REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 23 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-001114
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Yirda Hurtado, Fiscal Trigésima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA, Venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento:13-11-1967, Estado civil: casado, profesión u oficio: transportista, residenciado en: Parcela del Socorro en la calle Los Mangos, calle 193, sector Los Chaguaramos, a dos cuadras del liceo Miguel Ángel Pérez Parroquia El Socorro Estado Carabobo, teléfono: 0416-3322058 titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.245.508.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Judith Elizabeth Tellechea Bermúdez, Inpreabogado Nº 68.242, con domicilio procesal en Edificio Tacarigua, Piso 4, Oficina 42, Calle Libertad cruce con Montes de Oca, Valencia Estado Carabobo.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Trigésima (A) del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO (PC) FLORES CALERO LUIS, adscrito a esta Comisaría el Socorro de la Policía del Estado Carabobo, expuso que siendo las Cuatro y treinta horas de la tarde del día 20 de Septiembre del presente año, encontrándose de servicio como Supervisor de la Comisaría el Socorro, en compañía del Distinguido (PC) Figueroa Infante Juan, recibieron llamado de la Funcionaría Cabo Segundo (PC) López Yolibeth, de servicio como Centralista en esta Comisaría, indicándoles que se trasladaran a ésta, ya que en esta se encontraba una ciudadana con un oficio de la Fiscalía relacionado con una violencia domestica, por lo que procedieron a trasladarse a ese Comando, luego la ciudadana de nombre FLOR MARÍA CARRILLO, de nacionalidad Venezolana de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.435.748, residenciada calle principal del Barrio Nueva Valencia municipio Tocuyito, indicando que ella tenía un oficio de numero 08-F30-10844-08, de fecha 20 de septiembre de 2008, emanado por la Abogado YIRDA HURTADO BARRETO, Fiscal (a) Trigésima del Ministerio Público, donde solicita de carácter URGENTE al ciudadano JORGE VARGAS, dentro del lapso de 24 horas a partir de la seis de la tarde del día 19 de septiembre, residenciado en la calle los Mangos a dos cuadra del Liceo Miguel Ángel Pérez, por lo que procedieron a trasladarse a la dirección indicada conjuntamente con la ciudadana, al llegar al lugar la ciudadana saco sus pertenecías de la residencia, luego nosotros le indicamos que tenía que trasladarse a este Comando, ya que el ciudadano Jorge Vargas no se encontraba en la residencia, por lo que procedimos a trasladarnos al Comando para asentar las actuaciones, cuando nos encontrábamos en este Comando se presentó nuevamente la ciudadana antes mencionada indicándonos que el ciudadano ya había llegado, por lo que procedieron a trasladarse nuevamente a la residencia a las cuatro y Cincuenta, al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano; VARGAS TALAVERA JORGE ALBERTO, de 40 años de edad Cédula de Identidad Nro. 10.245.508, quien fue impuesto del Artículo 125 de Código Orgánico Procesal penal, ya que el mismo había infringido en el delito de Violencia Física como lo estipula el Articulo 42 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, posteriormente se le notificó vía telefónica por el número 0241-8245937, Dra. YIRDA HURTADO BARRETO Fiscal (a) Trigésimo del Ministerio Público, que la ciudadana agraviada no quería rendir declaración, quien nos indicó que le realizáramos las actuaciones.

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º y 92 numeral 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último, solicitó que la causa se continué por el procedimiento pautado en la Ley especial, que se acuerde copia simples del acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana Flor Carillo, titular de la cedula de identidad 18.435.748, con domicilio en Nueva Valencia, calle Bolívar casa Nº 94-9 a dos casa de la Bodega la Andina, Valencia Estado Carabobo la cual expone: “…tuvimos una discusión leve, eso paso saliendo del trabajo había una reunión de sindicato en la compañía donde trabajo, y estaba parada en un esquina, y el supuestamente dijo que yo estaba con otra persona y nos fuimos al trabajo y empezamos a discutir, veníamos en el carro y el no me dejaba bajar y empezamos a forcejear y me tire del carro y cuando llegamos a la casa y empezamos a discutir nuevamente y él me golpeo no sé si lo hizo a propósito…”

Acto seguido se identificó al imputado JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA, Venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento:13-11-1967, Estado civil: casado, profesión u oficio: transportista, residenciado en: Parcela del Socorro en la calle Los Mangos, calle 193, sector Los Chaguaramos, a dos cuadras del liceo Miguel Ángel Pérez Parroquia El Socorro Estado Carabobo, teléfono: 0416-3322058 titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.245.508, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expuso:
“…ella me agarro el volante y yo hice levante el brazo y fue cuando le di no discutimos mas y no hubo golpes…”

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Judith Tellechea, quien expone: “…oída la declaraciones de ambos en vista que se evidencia de la señora flor carrillo no presenta signo de violencia, no existe ningún reconocimiento médico forense, en el examen médico dice que existe un morado, solicito de conformidad con el artículo 256 del COPP la medida sustitutiva de libertad, ordinal 3º y de la ley especial la ayuda psicológica ordinal 7....”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 22 de septiembre de 2008, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta de fecha 20-09-08, suscrita por el funcionario Luis Flores Calero; de la declaración realizada en audiencia por la ciudadana victima Flor María Carrillo, y de la Constancia Médica suscrita por la galeno Dra. Miriam Fernández; que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA, el día 20-09-2008, fue detenido por funcionaros policiales cuando acababa de lesionar a la ciudadana Flor María Carrillo, tal como se evidencia del acta policial inserta al folio dos (02); de la declaración hecha en la audiencia que consta a los folios once (11) y doce (12); y del informe médico realizado a la víctima que cursa al folio cuatro (04) del presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público, Abg. Yirda Hurtado, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92, ordinales 7º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la obligación de asistir a una evaluación y tratamiento en el equipo interdisciplinario de este Tribunal, y la obligación de inscribirse en una institución educativa o misiones del Estado, con el objetivo de que el ciudadano aprenda un oficio y desarrolle destrezas; ya sea en institución pública o privada, por lo que deberá consignar constancia de inscripción en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, de igual manera, deberá consignar constancia de residencia y de trabajo; así como las medidas contenidas en el Art. 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS. Por último, se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima Flor María Carrillo, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el Art. 92, ordinales 7º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la medida contemplada en el Art. 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, una vez conste en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario


ASUNTO: GP01-S-2008-001114

Hora de Emisión: 8:46 AM