REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 22 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-001047
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º (A) del Ministerio Público. Abg. Mary Pérez.
Victima: Gloria Margarita Bolívar
Investigados: Luis Raúl Rodríguez y Alejandro José González
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público en escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2008 a favor de la ciudadana Gloria Margarita Bolívar, titular de la Cédula de Identidad No. 7.095.409, solicita se COMPELA a los supuestos agresores a cumplir con las siguientes Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, por cuanto éstos han incumplido con lo impuesto por esa representación Fiscal, como son las medidas de:
a) Prohibición de acercarse a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o de estudio.
b) Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
c) Salida de la residencia en común

De la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que no consta la identificación plena de los supuestos agresores, ni la dirección exacta donde residan éstos. Asimismo, no consta en el presente asunto acta de imposición de medidas que fuera realizada por la Vindicta Pública a los presuntos agresores, ni mucho menos constancia de que los mismos fueran impuestos por las autoridad de dichas medidas. Por todas las razones antes expuestas, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público. Y así se decide.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario


ASUNTO: GP01-S-2008-001047

Hora de Emisión: 11:01 AM