REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 22 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-006954
JUEZ:
ABG. NANCY GODOY
IMPUTADAS: YUSMARY JOSEFINA CALDERA ESPINOZA, venezolana, fecha de nacimiento 16-05-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.981.218, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Pio Manuel Caldera (V) y Marisel Espinoza (V), con domicilio en la Calle Santa Clara, sector Vicente Olmos, casa No. 61, Belén, Municipio Carlos Arvelo.
ELIZABETH VILLAMDEIANA CEDEÑO, venezolana, fecha de nacimiento 26-03-1.980, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.982.072, de 27 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Paulo Villamediana (V) y Tomaza Cedeño (V), con domicilio en la Calle Santa Clara, sector Vicente Olmos, casa No. 59, Belén, Municipio Carlos Arvelo.
ANA MELINA VILLAMEDIANA CEDEÑO, venezolana, fecha de nacimiento 11-03-1.973, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.147.106, de 34 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, hija de Pablo Villamedina (V) y Tomaza Cedeño (V), con domicilio en la Calle Miranda, casa No. 56, sector Vicente Olmos, Belén, Municipio Carlos Arvelo.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSOR: Abg. Claribel López
DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL

Se deja sin efecto el auto de fecha 22 de Julio de 2008, mediante el cual se acordó Fijar Audiencia de Plazo Prudencial, para esta misma fecha y en consecuencia las notificaciones de esa misma fecha, por cuanto la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone en el Articulo 103, el procedimiento especial en caso de que la representación Fiscal no efectuase el acto conclusivo en el lapso estipulado, en virtud de lo cual esta Juzgadora estima que no puede aplicarse en contenido de la norma adjetiva pautada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, vista la solicitud de realizada por la defensora Abg. Claribel López Fuenmayor, Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, en fecha 28-03-2.008, a favor de sus defendidas ciudadanas ANA MELINA VILLAMEDIANA CEDEÑO, ELIZABETH VILLAMDEIANA CEDEÑO y YUSMARY JOSEFINA CALDERA ESPINOZA, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De una revisión en el Sistema Juris 2000 llevado por este Tribunal se observa que en fecha 03 de junio de 2.007, se celebró la Audiencia de Presentación de Imputado a las ciudadanas ANA MELINA VILLAMEDIANA CEDEÑO, ELIZABETH VILLAMDEIANA CEDEÑO y YUSMARY JOSEFINA CALDERA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por medio del cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO: Al folio veintiséis (26) de la presente actuación consta Acta de fecha 18 de septiembre de 2008, suscrita por el Abg. Alejandro Calleja, Secretario del Tribunal de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Carabobo donde dejó constancia que al verificar el SISTEMA JURIS 2000 en esa misma fecha, la representación Fiscal no había presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-P-2007-006954, seguida a las imputada ANA MELINA VILLAMEDIANA CEDEÑO, ELIZABETH VILLAMDEIANA CEDEÑO y YUSMARY JOSEFINA CALDERA ESPINOZA.

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”. (negritas del Tribunal)

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”

Así pues, ha quedado comprobado que las ciudadanas ANA MELINA VILLAMEDIANA CEDEÑO, ELIZABETH VILLAMDEIANA CEDEÑO y YUSMARY JOSEFINA CALDERA ESPINOZA, fueron individualizadas como imputadas el día 03 de junio de 2.007, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.

Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y, así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-P-2007-006954, instruida contra las ciudadanas ANA MELINA VILLAMEDIANA CEDEÑO, ELIZABETH VILLAMDEIANA CEDEÑO y YUSMARY JOSEFINA CALDERA ESPINOZA, identificadas en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario



ASUNTO: GP01-P-2007-006954

Hora de Emisión: 2:23 PM