REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 19 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000893
JUEZ: Abg. NANCY GODOY
FISCAL: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ARABELLA MORALES
IMPUTADO: CAMACARO GRATEROL JOSÉ RAMÓN, de 27 años de edad, cédula de identidad numero: V-16.785.643 de profesión u oficio ayudante de carpintería, Agapito Camacaro y Petra Camacaro Graterol, estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Manguita, Calle El Porvenir, casa sin número, cerca del Parque el Mirador, Parroquia San José Municipio Valencia, Estado Carabobo.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 414 del Código Penal, respectivamente.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros.
VICTIMA: María Amelia Cerven
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA PROCEDENTE

Visto el escrito suscrito por la Abg. Enelda Marina Oliveros, Adscrita al Sistema de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, por medio del cual solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada a su defendido en fecha 09-09-2.008, por la presunta comisión del delitos de Violencia Física y Lesiones Gravísimas.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El imputado JOSÉ RAMÓN CAMACARO GRATEROL, cédula de identidad numero: V-16.785.643, y el delito por el cual el Ministerio Público presentó al referido ciudadano fue por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal.

SEGUNDO: Se observa que a los folios ocho (08) al doce (12) de la presente causa, cursa acta mediante la cual este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano José Camacaro.

Analizadas y revisadas las actuaciones, se puede observar que la entidad de los delitos imputados, el presunto daño causado, la posible pena a imponer; ello visto a la luz de lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen el principio de libertad, y el principio de proporcionalidad, ambos pilares del Debido Proceso, advierte quien aquí decide, que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la defensa, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMACARO GRATEROL, y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMACARO GRATEROL, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordinales 7º y 8º, es decir, que se le impone la obligación al referido imputado de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que se realice una evaluación y reciba el tratamiento correspondiente, y la obligación de continuar los estudios o aprender un oficio en cualquier institución, para lo cual deberá consignar Constancia de estudio o de inscripción en un lapso no mayor de 30 días. Por otro lado, debe consignar ante este Tribunal constancia de residencia y de trabajo vigentes. Asimismo, se le impone las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º, es decir, la prohibición de acercarse a la ciudadana María Amelia Cerven, ya sea a su residencia, sitio de trabajo o de estudio, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o de acoso a la ciudadana María Amelia Cerven o algún integrante de su familia, ya sea por sí o por terceras personas. De igual manera se le impone la medida establecida en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada QUINCE (15) días, para lo cual deberá consignar dos fotos de frente y copia de la cedula de identidad. A los fines de imponer de la presente decisión al imputado de autos SE ACUERDA realizar Audiencia de imposición de condiciones el día Lunes 19 de Septiembre de 2008, a las 2:00 p.m. en la sede del este Tribunal. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa en virtud de que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; y en consecuencia, DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMACARO GRATEROL, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordinales 7º y 8º; asimismo la aplicación de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º; y, medida establecida en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se celebrará Audiencia Especial de Imposición de Condiciones el Martes 23 de Septiembre de 2008, a las 2:00 p.m. Líbrese Boleta de Libertad al Internado Judicial de Tocuyito. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

El Secretario
Abg. Alejandro Calleja

ASUNTO: GP01-S-2008-000893

Hora de Emisión: 1:37 PM