REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 19 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-000618
JUEZ: Abg. NANCY GODOY
FISCAL: TRIGÉSIMA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YIRDA HURTADO
IMPUTADO: CARLOS LUIS JULIO LAMARCA.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Rubén Tuozzo Linares, Inpreabogado No. 62.046, con domicilio procesal en la calle Silva con Aránzazu, Edif. Gran Palacio, piso 2, Oficina 6, Valencia, Estado Carabobo.
VICTIMA: Candy Yelineth Jacote Lucena
MOTIVO: PRORROGA DEL LAPSO PARA LA INVESTIGACIÓN
Revisadas las presentes actuaciones observa este Tribunal que cursa solicitud presentada por la representación Fiscal Abg. Arabella Morales, Fiscal 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, de fecha 15-09-2.008, en la causa seguida al ciudadano CARLOS LUIS JULIO LAMARCA, a quien investiga por la presunta comisión de un hecho punible.
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que la investigación en contra el mencionado imputado se inició en fecha 20 de agosto de 2.008, momento en que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo detuvo al ciudadano Carlos Luis Julio Lamarca.
Segundo: A los folios 12 al 16 consta Acta de Audiencia de Presentación de Imputados, realizada en fecha 22-08-2.008, en la cual este Tribunal Decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se recibe en fecha 15 de septiembre de 2008 la solicitud de prórroga de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, este Tribunal procedió a fijar audiencia especial para decidir la referida solicitud convocando a las partes y previo traslado del imputado se celebró en esta misma fecha la referida audiencia a los fines de ser oídas las partes.
En ese sentido, esta Juzgadora observa que constitucionalmente se encuentra establecido que toda persona debe ser juzgada dentro del plazo razonable establecido en la ley, plazo este que regula la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Art. 79 cuando establece:
“…Parágrafo Único: En el supuesto de que el tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”
Luego entonces, debe atenderse al espíritu, propósito y razón del legislador al establecer en el vigente artículo 79 adjetivo, es por lo que se convocó a la realización de una audiencia para decidir la solicitud de prórroga de la Vindicta Pública, y ésta razón no es otra que tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que permita la finalidad del proceso; y visto que en el presente caso se cumplió con todos los extremos exigidos en el articulo sub-examine, se estima que lo ajustado a derecho es prorrogar por QUINCE (15) días el lapso para la investigación, ya que éste es considerado un tiempo más que suficiente para que se practiquen todas las diligencias necesarias de acuerdo a la complejidad que revisten los hechos por los cuales se investiga al imputado como es el delito de Violencia Sexual, por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se le concede el lapso solicitado para gestionar lo conducente a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así de decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA FIJAR a la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS para que concluya la investigación en contra del imputado CARLOS LUIS JULIO LAMARCA, todo ello atendiendo a las previsiones del artículo 79, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2008-000618
Hora de Emisión: 5:09 PM