REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 18 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-001010
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º (A) del Ministerio Público. Abg. Mary Pérez.
Victima: Ana Mercedes García Rangel
Investigado: Gerard Humberto Gutiérrez
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público en escrito presentado en fecha 26 de agosto de 2008 a favor de la ciudadana Ana Mercedes García Rangel, titular de la Cédula de Identidad No. 10.734.732, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 17 de septiembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se RATIFIQUE las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Ana Mercedes García Rangel, por cuanto el agresor ha incumplido con lo impuesto por esa representación Fiscal, es decir:
a) La prohibición de acercarse a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o de estudio.
b) La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
c) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer.

Asimismo, solicita se acuerde el arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92, ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Riela a los folios dos (02), Hoja de Audiencia suscrita por la ciudadana Ana Mercedes García Rangel, de fecha 17-09-08, donde manifestó que llegó como a las 530 p.m. y le dijo al señor Gerard Gutiérrez que hacía en su casa si él no podía estar allí, él le contestó en forma burlista que él se iba a mudar de nuevo a aquí, se iba a quedar allí, luego fue a agarrar un cuchillo para matarla a ella y a su hijo, la amenazó y él se burlaba de los dos, empezó a gritarle palabras obscenas, empezó a pelear con su hijo con un palo. Luego se fue y dijo que volvía en un momento. La señora asegura que ha sido amenaza en varias oportunidades con una escopeta y por eso se mudo de Valencia.

De la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que se desprende de las actas procesales y de la diligencia efectuada por la víctima, que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada por la mujer víctima es el presunto agresor, quien ha sido impuesto de las medidas contenidas en los artículos antes mencionados por parte de la representación Fiscal y éste las ha incumplido, por lo que lo ajustado a derecho es DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos: Primero: Se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 3º, 5° y 6°, es decir que se le ordena al ciudadano GERARD HUMBERTO GUTIÉRREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 7147.115, salir de la residencia en común, se le prohíbe acercarse a la víctima ciudadana Ana Mercedes García Rangel, ya sea a su lugar de su trabajo, estudio o residencia, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana y a su familia, ya sea por sí mismo o por terceras personas. Segundo: Este Tribunal NIEGA la medida contenida en el Art. 92, ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitadas por la representación Fiscal. Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de reconocer que la exclusiva naturaleza de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima. Tercero: Por otro lado, se acuerda lo consagrado en el artículo 87, ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, notificar a la victima a los fines de que asista a una evaluación y reciba orientación en el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal; así como la aplicación del artículo 92, ordinal 7º ejusdem, es decir, la obligación del presunto agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 3º, 5° y 6°; SE ACUERDAN las medidas consagradas en el artículo 87, ordinal 1º y articulo 92, ordinal 7º de la referida Ley; y por último, se NIEGA la medida contenida en el artículo 92, ordinal 1º ejusdem. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía 27º del Ministerio Público. Cítese al investigado para que se sirva comparecer por ante este Tribunal en fecha Miércoles 24 de septiembre de 2008, a las 10 a.m. para que sea impuesto de la presente decisión. Ofíciese al equipo Multidisciplinario. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2008-001010

Hora de Emisión: 9:12 AM