Valencia, 18 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000543
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: BLANCA FLOR URBINA DE GUILLEN
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: LEONARDO GUILLEN
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Sexto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 15 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano BLANCA FLOR URBINA DE GUILLEN, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 20-09-2.004, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, donde expuso:
“…mi esposa me arremete verbal y psicológicamente, tenemos separados dos años, me difama e injuria en contra de mi familia, quiere que me vaya de la casa, mi hija Yolanda Guillen también está en mi contra, me acusa de mandarla a robar con otras personas…”

Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Se determina que la actuación de la ciudadana BLANCA FLOR URBINA DE GUILLEN, podría subsumirse dentro de las previsiones de los Artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio del ciudadano Leonardo Guillen, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana BLANCA FLOR URBINA DE GUILLEN, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-



Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario



ASUNTO: GP01-S-2008-000543

Hora de Emisión: 1:11 PM