REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 16 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-001052
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL (A) QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JANETH SOTO
ACUSADO: JEFERSON GUSTAVO LEÓN MENDOZA, nacido Valencia estado Carabobo 29, años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.382.342, soltero, oficio Bombero, hijo Carmen teresa de León y Francisco Antonio León, con domicilio Urbanización Los Guayos Vivienda Popular Los Guayos primera etapa sector II, vereda 14 casa Nº 03 frente a los Bomberos de los Guayos, teléfono 0414-1433821.
DEFENSA: ABG. ADELKYS GONZÁLEZ
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en relación este último con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente.
VICTIMA: Maryurie María Maldonado Ramírez
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano JEFERSON GUSTAVO LEÓN MENDOZA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico contra el ciudadano JEFERSON GUSTAVO LEÓN MENDOZA, que riela a los folios 33 al 41 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, amenazas, agresiones físicas y la violencia sexual a su cónyuge Maryurie María Maldonado Ramírez, en su residencia, ocasionándole lesiones, amenazándola de muerte. Actos constitutivos de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en relación este último con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano JEFERSON GUSTAVO LEÓN MENDOZA (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en relación este último con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana Maryurie María Maldonado Ramírez. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Maryurie María Maldonado Ramírez no compareció a la Audiencia fijada para esta fecha, a pesar de haberse notificado en fecha 01 de agosto de 2.008, como consta al folio noventa (90) de la presente actuación.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano JEFERSON GUSTAVO LEÓN MENDOZA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Y, así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano JEFERSON GUSTAVO LEÓN MENDOZA, nacido Valencia estado Carabobo 29, años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.382.342, soltero, oficio Bombero, hijo Carmen teresa de León y Francisco Antonio León, con domicilio Urbanización Los Guayos Vivienda Popular Los Guayos primera etapa sector II, vereda 14 casa Nº 03 frente a los Bomberos de los Guayos, teléfono 0414-1433821; por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en relación este último con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana Maryurie María Maldonado Ramírez. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS en la presente causa seguida al ciudadano JEFERSON GUSTAVO LEÓN MENDOZA, contados a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en relación este último con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana Maryurie María Maldonado Ramírez. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, deberá informar de cualquier cambio de residencia 2.-prohibición acercarse, acosar hostigar, intimidad o comunicarse con la víctima, 3.- Realizar una Evaluación y el tratamiento especial indicado por los Miembros del equipo Interdisciplinario. 4.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia y de trabajo. 5.- Realizar curso de capacitación en relación a su profesión y consignar constancia ante ellos al tribunal. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Queda en suspenso la expedición del correspondiente auto de apertura a juicio. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima. Remítase lo conducente. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja
ASUNTO: GP01-P-2008-001052
Hora de Emisión: 4:35 PM