REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 16 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-010953
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: GERARDO ALBERTO PERALTA LANDAETA, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 16-12-1982, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.579.892, de profesión u oficio indefinido, hijo Gerardo peralta y Elizabeth de Peralta domiciliado Urb. La Esmeralda, Manzana C-02, Casa nro. 35, San Diego Estado Carabobo.
DELITOS: ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSOR: Abg. Luis Américo Pérez Rojas
VICTIMA: Elizabeth María Landaeta Prieto
DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL

Vista la solicitud de Cese Inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por el defensor Abg. Luis Américo Pérez Rojas, Adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, en fecha 23-04-2008, a favor de su defendido ciudadano GERARDO ALBERTO PERALTA, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De una revisión en el Sistema Juris 2000 llevado por este Tribunal se observa que en fecha 19 de agosto de 2.007, se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO al ciudadano GERARDO ALBERTO PERALTA LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.579.892, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, hechos punibles previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth María Landaeta Prieto, por medio del cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 2, 9 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se le impuso la obligación de someterse a la vigilancia y custodia de su progenitora ciudadana Elizabeth Landaeta; la prohibición de hacer actos de violencia en su residencia, prohibición de salida del estado Carabobo; y por último, la obligación de que sea ingresado de inmediato a un centro de rehabilitación y deberá informar a este tribunal el tratamiento que este lleve.

SEGUNDO: Al folio diez (10) de la presente actuación consta Acta de fecha 14 de agosto de 2008, suscrita por el Abg. Alejandro Calleja, Secretario del Tribunal de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Carabobo donde dejó constancia que al verificar el SISTEMA JURIS 2000 en esa misma fecha, la representación Fiscal no había presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-P-2007-010953, seguida al imputado GERARDO ALBERTO PERALTA.

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”

Así pues, ha quedado comprobado que el ciudadano GERARDO ALBERTO PERALTA LANDAETA, fue individualizado como imputado el día 19 de agosto de 2.007, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth María Landaeta Prieto. Asimismo, que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.

Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y, así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-P-2007-010953, instruida contra el ciudadano GERARDO ALBERTO PERALTA LANDAETA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Elizabeth María Landaeta Prieto, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO: GP01-P-2007-010953
Hora de Emisión: 9:35 AM