REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 16 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-006529
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Jaime Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
IMPUTADOS: 1) VICTOR JOSÉ HERNÁNDEZ ORTEGA, natural de Bejuma Estado Carabobo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento, 16-02-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.082.947, de profesión u oficio Obrero, hijo Yeni Ortega y Víctor José Enrique Ortega, domiciliado Sector Pueblo Nuevo, calle Hugo Villamizar, frente a la casa Nº 9. Bejuma - Edo. Carabobo. 2) JUAN SEBASTIÁN LEAL NAVARRO, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 18. 661.537, de profesión u oficio Albañil, hijo Ani Rosenda Navarro Mejías y Juan Sebastián Leal, domiciliado Sector Pueblo Nuevo, calle Hugo Villamizar, Casa S/Nº. Invasión, Cerca de la Licorería Bejuma - Edo. Carabobo. 3) ALEXANDER MURE MEJÍAS, natural de Valencia Estado Carabobo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 31/08/1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.363.675, de profesión u oficio Obrero, hijo Teresa Mejías y Nivorio Mure domiciliado, Barrio La Bocaina I, calle pinto salinas, casa 6446 a dos Cuadras del Modulo Canaima, Parroquia Miguel Peña Valencia - Edo. Carabobo.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. María Isabel Rueda
DECISIÓN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vista y revisada el acta de fecha 20 de Junio de 2008, por medio del cual el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo acordó fijar un plazo prudencial de SETENTA Y CINCO (75) DÍAS a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Carabobo, para que concluyera la investigación que se le sigue a los ciudadanos ALEXANDER MURE MEJIA, JUAN SEBASTIAN LEAL NAVARRO y VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ ORTEGA, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal observa que al folio cuarenta (40) de la presente actuación consta Acta levantada por el Abg. Alejandro calleja, Secretario Adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el que deja constancia que verificado en el Sitema Juirs 2000 que hasta la presente fecha no se han recibido ACTOS CONCLUSIVOS.

Es por lo que esta Juzgadora considera que tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado el Plazo Prudencial y vencido éste, por cuanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público no solicitó Plazo de Prórroga; verificado así mismo mediante el sistema de información de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha, donde se constató que no se ha presentado acusación y ningún otro Acto Conclusivo; es por ello que se estima que lo ajustado a derecho es DECRETAR ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Art. 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se DECRETA el Archivo Judicial de las Actuaciones; en favor de los imputados ALEXANDER MURE MEJIA, JUAN SEBASTIAN LEAL NAVARRO y VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ ORTEGA, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se ordena el Cese de las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento que le fueron impuestas a los Imputados ALEXANDER MURE MEJÍAS, JUAN SEBASTIAN LEAL NAVARRO y VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ ORTEGA. Tercero: Se advierte a las partes que si existen nuevos elementos de convicción que sostenidamente puedan justificarse la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a cada una de las partes. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA por este delito. Igualmente notifíquese a las partes y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO: GP01-P-2007-006529
Hora de Emisión: 5:13 PM