REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 11 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000896
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º (A) del Ministerio Público. Abg. Mary Pérez
Victima: Yudith Coromoto Polanco
Investigado: José Luis Conde León
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público en escrito presentado en fecha 09 de septiembre de 2008 a favor de la ciudadana Yudith Coromoto Polanco, titular de la Cédula de Identidad No. 5.137.054, donde señala que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ratifique a favor de la referida ciudadana la aplicación de las medidas de seguridad y protección dispuestas en el artículo 87, en sus ordinales 5 y 6 ejusdem; así como la aplicación de la medida de arresto transitorio contenida en el Articulo 92, ordinal 1º de la referida ley especial.

PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 09 de septiembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se decrete a favor de la ciudadana Yudith Coromoto Polanco, la aplicación del artículo 87, en sus ordinales 5 y 6 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la aplicación de la medida de arresto transitorio contenida en el Articulo 92, ordinal 1º de la referida ley especial.
SEGUNDO: Se observa al folio dos (02) de la presente actuación Acta de Medidas de Protección y Seguridad, suscrita por la Abg. Mary Pérez, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, de fecha 04-04-08, en la cual se le impone al ciudadano JOSE LUIS CONDE LEON, las medidas contenidas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Consta Hoja de audiencia de fecha 04-09-0, realizada por la ciudadana Yudith Coromoto Polanco, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…el ciudadano José Luis conde León ha incumplido la caución firmada el día 04-03-2.008, volviendo a irrumpir en mi casa, llevándose todos mis enseres, ropa y dinero, en presencia de los vecinos, lo cual denuncié por ante la delegación Carabobo CICPC…”
CUARTO: Se observa a los folios diez (10) y once (11) de la presente actuación Hoja de testigos, de fecha 05-09-08, donde la ciudadana Miriam Josefina Hernández expuso: “...el señor José Luis y una mujer con manchas en la cara se estacionaron en tres cincuenta de color amarillo se monto por la branda del camión y cargó adentro de la casa en donde sacó todo lo que era nevera, cocina, aire, o sea todo porque llenaron el camión hasta el tope…”; asimismo la ciudadana Josefa Hernández expuso: “…el señor José Luis llegó con el carro trompa amarillo entonces se lanzó por la pared y cayó adentro, hay comenzó a sacar los corotos, él una mujer otro hombre, cuando llenó el carro con bastantes corotos se fueron…”

De la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que se desprende de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por la ciudadana Yudith Coromoto Polanco, que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada como el presunto agresor al ciudadano JOSE LUIS CONDE LEON, aún cuando la representación Fiscal le impuso al presunto agresor de las medidas contenidas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:
Primero: Se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 5° y 6°, es decir que al ciudadano JOSE LUIS CONDE LEON se le prohíbe realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana Yudith Coromoto Polanco y a su familia, ya sea por sí mismo o por terceras personas, medidas que le fueran impuestas por la Vindicta Pública en fecha de 31 de Julio de 2008.
Segundo: Se NIEGA la aplicación de la medida de arresto transitorio contenida en el Articulo 92, ordinal 1º de la referida ley especial, en contra del ciudadano JOSE LUIS CONDE LEON, por cuando no consta en las actuaciones elementos suficientes que hagan estimar a este Juzgado la aplicación de la medida solicitada.
Tercero: En virtud de la situación planteada por la ciudadana Yudith Coromoto Polanco y tomando en cuenta las razones que motivaron la promulgación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se consideró que la violencia de género en contra sus raíces profundas en la características patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer, por lo que esta Juzgadora considera que la orientación y evaluación familiar son considerados tratamiento necesarios que ayudaran en la evolución de la mujer y la familia, es virtud de lo anterior se ACUERDA la aplicación de la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87, ordinal 1º, es decir, que se refiere a la mujer agredida, ciudadana Yudith Coromoto Polanco, al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal para que reciba la orientación y evaluación correspondiente. Asimismo, se ordena la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 7º, es decir, se impone al presunto agresor, ciudadano JOSE LUIS CONDE LEON, la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal para que reciba la orientación y evaluación correspondiente.
Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de la exclusiva naturaleza de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, siendo éstos tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia 1) RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 5° y 6°; 2) NIEGA la medida de Arresto Transitorio, contenida en el artículo 92, ordinal 1º de la referida Ley, solicitada por la Vindicta Pública; y, 3º)ACUERDA la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el Art. 92, ordinal 7º y la medida de protección y seguridad dispuesta en el artículo 87, ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notificar a las partes. Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se practiquen las evaluaciones y orientaciones respectivas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, al día siguiente de publicada la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja
El Secretario


ASUNTO: GP01-S-2008-000896

Hora de Emisión: 6:02 PM