REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Admitidas como han sido las pruebas promovidas por las partes mediante auto de fecha 23 de julio de 2008, y a fin de garantizar a las partes el principio del control de la prueba, éste tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija para el primer (1er) día despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a. m.), la realización de una inspeccion judicial en el inmueble a que se contrae la litis.
El Juez
Abg. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
EL Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
Exp. Nº JAP-102-2008/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS
JDUA/VPP.