REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001919
PARTE ACTORA: José Luis Seijas titular de la cédula de identidad Nº V- 7.249.964
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: No Compareció.
PARTE DEMANDADA: Pepsi Cola Venezuela C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Rubén Pimentel inpreabogado Nº 118.305.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, (23) de septiembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Rubén Pimentel inpreabogado Nº 118.305, y la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA la presente causa, y da por terminado el proceso; homologando el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la misma Ley, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) del día de hoy, (23) veintitrés de septiembre de 2008.Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-
EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HERIQUEZ.-