REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 148º
Valencia, 17 de Septiembre de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000530
Parte Actora: CARLOS MALVIN OLIVO MARQUEZ
Apoderado(s) Actor(es): MIGDALIA MENDOZA – LIONEL LEÓN
Parte Demandada: SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA)
Apoderado(s) Demandado(s): JHONY MORAO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DIECISIETE (17) de Septiembre de 2008, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano CARLOS MALVIN OLIVO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.903.991; debidamente asistido por la abogada LIONEL LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.998; por la parte demandada empresas SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA); se hizo presente la abogada YERINA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.758. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (actor y empresa) manifiestan al juez, que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 7.000,00) en FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2008; cuyo monto se cancelará por ante la URDD de este Circuito Laboral en horas de la mañana, EN UN UNICO PAGO a través de instrumento cambiario girado a la orden del actor de autos ciudadano CARLOS MALVIN OLIVO MARQUEZ. Presente como se encuentra el actor de autos debidamente asistido manifiesta aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD; DIAS ADICIONALES; VACACIONES VENCIDAS; BONO VACACIONAL VENCIDO; UTILIDAD VENCIDA; UTILIDADES FRACCIONADAS; BONIFICACION ESPECIAL DE ASISTENCIA; OPORTUNIDAD INCUMPLIDA DEL PAGO OPORTUNO DE PRESTACIONES SOCIALES. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELLI HENRÍQUEZ