REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 19 DE NOVIEMBRE del 2007
197º Y 148º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000234
PARTE ACTORA: SILVIO NUÑEZ
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: CECILIA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: RONALD JOSE GARCIA MENDEZ y COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COROMOTO,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
hoy, 24 de septiembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por una parte el ciudadano SILVIO DE LA CRUZ NUÑEZ, representado por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogado CECILIA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado N° 121.573, quien el lo sucesivo se denominara el ACTOR: Asimismo comparece las codemandadas, RONALD JOSE GARCIA MENDEZ y asistido por el abogado VICTOR GARCIA , inscrito en el inpreabogados n° 30.735 quien en lo sucesivo se denominara “ DEMANDADO”, finalmente comparece la demandada solidariamente COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COROMOTO, representada por el ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 6.452.893, en su condición de presidente del consejo de administración, debidamente asistidos por el abogado VICTOR GARCIA identificado ut supra, quien a los efectos se denominara la cooperativa: Se deja expresa constancia por parte de EL ACTOR, que sostuvo vinculo laboral, sólo para el ciudadano RONALD JOSE GARCIA. Identificado en autos, en tal sentido, desiste de la demandada, de conformidad con el articulo 263 del código de procedimiento civil, en este acto en lo que respecta a la codemandada COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COROMOTO, y solicita se HOMOLOGUE en este mismo acto el presente desistimiento, la representación de la codemandada, COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COROMOTO, conviene en el desistimiento hecho por la parte actora y solicitan ambos, SE homologue dicho desistimiento. ahora bien con respecto a las partes, actora SILVIO DE LA CRUZ NUÑEZ, y el demandado, RONALD JOSE GARCIA MENDEZ, ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra EL DEMANDADO, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2008-000234, que EL ACTOR intento una demanda y reclama el pago de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.18.160,81), por concepto antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas, días adicionales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido injustificado diferencia de utilidades, relación laboral que se inició el 13 de febrero de 2008 y culmino el 11 de noviembre de 2007,fecha que aduce fue despedido sin justa causa. SEGUNDA: EL DEMANDADO, expresamente rechaza el monto reclamado por EL ACTOR en la cláusula anterior. Por cuanto considera que los montos no se corresponden a la que verdaderamente por derecho le corresponde a el trabajadora en virtud de que se le cancelaron adelantos de prestaciones y cuya diferencia no se corresponde con el salario que devengó dicho trabajador, igualmente rechaza el tiempo de servicio que alega el ex trabajador, tal como lo manifiesta la parte actora y por ende susceptible de algún pago por ello, tal como se demuestra en el acervo probatorio consignados, a fin de demostrar lo aquí planteado, TERCERA: EL DEMANDADO ciudadano RONALD JOSE GARCIA MENDEZ, conviene en cancelarle a EL ACTOR por esta vía la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) que ofrece pagar en este acto mediante cheque librado contra el banco CORP BANCA N° 011000023 de fecha 24 de septiembre de 2008, a nombre del ciudadano Silvio Nuñez, CUARTA: EL ACTORA declara aceptar el monto ofrecido por EL DEMANDADO CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados EL ACTOR, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL ACTOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL DEMANDADO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a EL DEMANDADO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL ACTOR en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte actora reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 910 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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