N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000208.
PARTE ACTORA: MARLON JESUS BERMAN.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTILITA RUIZ Y JOSE LUIS CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE F.B.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: FERNANDO JOSE BERMAN DIAZ.
MOTIVO:
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 01:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma los abogados ESTILITA RUIZ Y JOSE LUIS CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.538 y 30.833, actuando con el carácter de apoderados judicial del ciudadano MARLON JESUS BERMAN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.245.942, segun instrumento poder que riela al folio 12 del expediente, y por la parte demandada TRANSPORTE F.B., comparece su representante legal ciudadano FERNANDO JOSE BERMAN DIAZ., titular de la cédula de identidad N° 8.604.969, asistido por el Abogado: PEDRO LUIS RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.244. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, para darle el finiquito correspondiente al presente asunto signado con la nomenclatura GP21-L-2008-000208, a través de los medios de auto composición procesal, en este caso vía de transacción, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 11/09/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano MARLON JESUS BERMAN VASQUEZ

- Que en fecha 18/04/2008, el ciudadano antes mencionado RENUNCIÓ al cargo que venia desempeñando con la empresa..

- Que devengaba un salario básico de Bs. 1.000,oo mensuales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del retardo en el pago de sus prestaciones sociales, demanda la cancelación de sus derechos y beneficios laborales por la cantidad de Bs 11.561,63.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora, por cuanto al trabajador le fueron cancelados, en su oportunidad respectiva, sus derechos laborales y

- Niegan que se le adeude la cantidad de Bs 11.561,63

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar, en todo momento, fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos en la audiencia preliminar celebradas, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5.500,22), que abarcan los conceptos de Prestaciones Sociales tales como Antigüedad, vacaciones vencidas no disfrutadas, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones de antigüedad, días adicionales de antigüedad, utilidades fraccionadas, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES y beneficios laborales fueron reclamados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5.000,22), se cancelará de la siguiente forma y discriminación siguiente:

- 1) La cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.562,50) se cancelarán el día Martes 07 de Octubre de 2008.

- 2) La cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.562,50) serán cancelados el día Viernes 10 de Octubre de 2008, la cual se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes, y

- 3) El resto, es decir la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.375,22) han sido consignados por ante este tribunal Décimo de Primera Instancia de sustanciación mediación y ejecución, según consta en asunto signado con la nomenclatura Nº GP21-S-2008-000015, según deposito en libreta de ahorros aperturada a nombre del trabajador mediante cheque Nº 03536151, de fecha 04-06 2008 girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (Bod), por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.375,22); las cuales se ordena su tramitación y entrega al trabajador, de la libreta de ahorros a que se hace referencia;

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de que se sirva autorizar la entrega de libreta de ahorro Nº 0007-0086-03-0060027803, del Banco Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), al ciudadano MARLON JESUS BERMAN, titular de la cédula de identidad No. V-10.245.942.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADOS DE EL DEMANDANTE






REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO






LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO