ASUNTO N°: GP21-L 2008-000230
PARTE ACTORA: MARCOS AURELIO TORREALBA LOPEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ADA CAMBERO SOTO.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE ISTICA COMPAÑIA ANONIMA”.
APODERADA JUDICIAL: PAULA ESTRADA VILLALBA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 10:30 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS AURELIO TORRELABA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.332.527, segun poder apud acta que riela al folio 13 del expediente, y por la parte demandada TRANSPORTE ISTICA COMPAÑIA ANONIMA, comparece su Apoderada Judicial Abogada PAULA ESTRADA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.934, según poder apud acta que riela al folio 17 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La Apoderada Judicial de LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) la cual serán cancelados el día Miércoles 01 de Octubre de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) La apoderada Judicial de LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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