JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2008-000313
DEMANDANTES: CARLOS LUIS LEGET
DEMANDADA: PLÁSTICOS VELOVEN C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA Nº: PJ0142008000133


En el día hábil de hoy 09 de octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la empresa VELO PLAST C.A., contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS LUIS LEGET, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.263.671, representado judicialmente por los abogados CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTE, MARIA CAROLINA GARCIA, CARMEN JULIA CORREA y ELADIO TORTOLERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 122.109, 104.039, 78.519 y 78.548, en su orden, contra la empresa VELO VEN C.A., sin representación acreditada a los autos, y de manera solidaria contra la empresa VELO PLAST C.A, tercero voluntario, representada judicialmente por los abogados MARIA ELENA DONAHER y GUAYNIRA DEL CARMEN RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.653 y 86.211, respectivamente.

Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Carmen Julia Correa, ya identificada; y de la incomparecencia de la parte recurrente sociedad de comercio Velo Plast C.A., por medio de representante legal o apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo del la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz




KN/MD/Mirla Barrios
Recurso: GP02-R-2008-000313
Sentencia Nº: PJ0142008000133