JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GC01-X-2008-000016
JUEZA: HILEN DAHER DE LUCENA
JUZGADO: PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142008000141
Se recibe expediente identificado con siglas y número GC01-X-2008-000016, con motivo de la incidencia de inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Abogado HILEN DAHER DE LUCENA, el día 17 de octubre del año 2008, para conocer del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano EDIXON JOSÉ UZCATEGUI PAREDES, titular de la cedula de identidad No. 12.109.078, contra la empresa INVERSIONES MASIBREQUE C.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 eiusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el presente caso, la Jueza Hilen Daher de Lucena presentó su inhibición mediante acta de fecha 17 de octubre de 2008, que cursa a los folios 1 y 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:
“ En fecha 16 de Febrero de 2000, quien suscribe actuando como Juez Titular del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibió de seguir conociendo el expediente Nº 7681, contentivo del Recurso de Amparo incoado por UNILEVER ANDINA S.A. contra el Coordinador de Zona del Ministerio del Trabajo.
La anterior Inhibición fue motivada por las circunstancias, de que en la oportunidad fijada para la comparecencia de la parte Recurrente, representada por los Abogados DONATO PINTO LAMMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO, estos cuestionaron la actuación del Tribunal, afirmando que el proceso se encontraba en un estado de irregularidad profundamente sospechosa.
(…)
Dicha inhibición fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, -otrora- del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, según decisión de fecha 26 de septiembre de 2000,
Inhibición que se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
Cursa a los folios 29 al 31, de la pieza principal, Poder notariado otorgado por la ciudadana CHRISTIAN BREWER GUTIERREZ, en su carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES MASIBREQUE C.A. a los abogados en ejercicio Donato Pinto Lamanna, Manuel Bellera Campi y Donato Pinto Maldonado.
Se constata que a los folios 3 y 4 de la pieza separada de inhibición, cursa acta de fecha 10 de julio de 2000 suscrita por la Juez inhibida y la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 26 de septiembre de 2000, que declaró Con Lugar la inhibición formulada.
Así mismo a los folios 6 al 9 y 16 al 19, del cuaderno de inhibición, cursa copia certificada de sentencias dictadas en fecha 12 de febrero de 2008 y 25 de abril de 2008, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en las cuales declaró con lugar la inhibición formulada por la Juez Hilen Daher de Lucena en los mismos terminos a la planteada en el presente procedimiento.
Dado que los hechos narrados por la Juez inhibida encuadran en el supuesto contenido en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que la inhibición planteada debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado HILEN DAHER DE LUCENA, Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral para su distribución.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Mirla Barrios
Exp: GC01-X-2008-000016
Sentencia Nº PJ0142008000141
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