REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2008-000163



PARTE DEMANDANTE: WILLSER JOEL SENIOR



APODERADO JUDICIAL: CELENE ALFONZO MARIN, FRANCIS ALFONZO MARIN, ARELIS ACEVEDO MUJICA ELIZABETH ALVARADO y MAGDY GHANNAM.



PARTE DEMANDADA: HOTEL TACARIGUA C. A.



APODERADO JUDICIAL: JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO



SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA

Exp. No. GP02-R-2008-000163.


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por derechos laborales, incoare el ciudadano WILLSER JOEL SENIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.229.202, representado judicialmente por las Abogadas CELENE ALFONZO MARIN, FRANCIS ALFONZO MARIN, ARELIS ACEVEDO MUJICA, ELIZABETH ALVARADO y MAGDY GHANNAM, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.627, 54.825, 61.756, 106.077 y 31.061 respectivamente, contra la Sociedad de Comercio HOTEL TACARIGUA C. A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de julio de 1967, bajo el N° 335, representada judicialmente por el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.942.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 329 al 346, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Abril de 2008, dictó sentencia declarando SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano WILLSER JOEL SENIOR, contra HOTEL TACARIGUA (HOTEL INTERCONTINENTAL VALENCIA).

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.


II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Por auto expreso de fecha 19 de septiembre del año 2008 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el décimo quinto (15º) día de despacho a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil MANUEL GONZALEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora recurrente, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por A0utoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 09 de abril del año 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Notifíquese la presente de decisión al Juzgado A Quo.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de octubre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:59 a.m.

LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE N° GP02-R-2008-000163