REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de octubre del 2008
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2007-001702
DEMANDANTE:
DANI CORDERO SERGIO REYES, RICHARD VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- 16.828.693, 17.215.116, 15.949.641
APODERADO JUDICIAL:
JOSE LUIS LEDEZMA, I.P.S.A N°- 82.278.
DEMANDADA:
TRANSPORTE JOYA GRANDE C.A
ABOGADO PARTE DEMANDADA:
MARIA DE LA ESTRELLA MARIN, I.P.S.A. N°- .-56.616.-
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos DANI CORDERO SERGIO REYES, RICHARD VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- 16.828.693, 17.215.116, 15.949.641, representados judicialmente por el abogado JOSE LUIS LEDEZMA, I.P.S.A N°- 82.278, contra la empresa TRANSPORTE JOYA GRANDE C.A, representada por la abogada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN, I.P.S.A. N°- 56.616, presentada en fecha 02 de agosto del 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 02 de octubre del 2008 en la cual se declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS, EN VIRTUD DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA AUDIENCIA DE JUICIO PERO REVISADO EL DERECHO SE DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que empezaron a laborar en la empresa demandada en las siguientes fechas:
El ciudadano DANI CORDERO, el 22 de julio del 2006, con el cargo de chofer de gándola, con un régimen especial de 11 horas diarias en un horario de 6 a.m a 12 m y de 2 p.m a 7 p.m, de lunes a sábado, con el día domingo de descanso. Devengando un salario diario normal variable estipulado por viajes ( fletes) cuyo pago era efectuado semanalmente, hasta el 28 de abril del 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por su patrono, devengando para el momento de su despido un salario diario normal que en promedio sumaba Bs. 270.000,oo. En todo la relación laboral nunca le concedieron sus vacaciones anuales, así como el pago de bonos vacacionales, utilidades anuales, e intereses sobre prestaciones sociales, igualmente no se les fue cancelado los días feriados ni el pago del día de descanso semanal ( los domingos).
Igualmente debe señalar que estaba amparado por el laudo Arbitral de la rama de la industria del Transporte de Carga en el ámbito nacional. Por lo que procede a demandar lo siguiente:
CONCEPTO DEMANDADO MONTO DEMANDADO
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. 7.322.222,16
UTILIDADES Bs. 8.100.000,00
VACACIONES Bs. 7.087.500,00
INDEMNIZACIONES ART 125 LOT Bs. 18.000.000,oo
Días feriados y domingos Bs. 2.175.000,oo
TOTAL Bs. 42.684.722,16
El ciudadano SERGIO REYES, empezó a laborar el 17 de enero del 2006, con el cargo de chofer de gándola, con un régimen especial de 11 horas diarias en un horario de 6 a.m a 12 m y de 2 p.m a 7 p.m, de lunes a sábado, con el día domingo de descanso. Devengando un salario diario normal variable estipulado por viajes ( fletes) cuyo pago era efectuado semanalmente, hasta el 28 de abril del 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por su patrono, devengando para el momento de su despido un salario diario normal que en promedio sumaba Bs. 300.000,oo. En todo la relación laboral nunca le concedieron sus vacaciones anuales, así como el pago de bonos vacacionales, utilidades anuales, e intereses sobre prestaciones sociales, igualmente no se les fue cancelado los días feriados ni el pago del día de descanso semanal ( los domingos).
Igualmente debe señalar que estaba amparado por el laudo Arbitral de la rama de la industria del Transporte de Carga en el ámbito nacional. Por lo que procede a demandar lo siguiente:
CONCEPTO DEMANDADO MONTO DEMANDADO
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. 16.388.888,90
UTILIDADES Bs. 15.000.000,oo
VACACIONES Bs. 13.200.000,00
INDEMNIZACIONES ART 125 LOT Bs. 25.000.000,oo
Días feriados y domingos Bs. 17.325.000,oo
TOTAL Bs. 86.913.888,90
El ciudadano RICHARD VELIZ, empezó a laborar el 22 de enero del 2006, con el cargo de chofer de gándola, con un régimen especial de 11 horas diarias en un horario de 6 a.m a 12 m y de 2 p.m a 7 p.m, de lunes a sábado, con el día domingo de descanso. Devengando un salario diario normal variable estipulado por viajes ( fletes) cuyo pago era efectuado semanalmente, hasta el 28 de abril del 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por su patrono, devengando para el momento de su despido un salario diario normal que en promedio sumaba Bs. 400.000,oo. En todo la relación laboral nunca le concedieron sus vacaciones anuales, así como el pago de bonos vacacionales, utilidades anuales, e intereses sobre prestaciones sociales, igualmente no se les fue cancelado los días feriados ni el pago del día de descanso semanal ( los domingos).
Igualmente debe señalar que estaba amparado por el laudo Arbitral de la rama de la industria del Transporte de Carga en el ámbito nacional. Por lo que procede a demandar lo siguiente:
CONCEPTO DEMANDADO MONTO DEMANDADO
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. 27.472.222,20
UTILIDADES Bs. 29.332.000,00
VACACIONES Bs. 17.500.000,00
INDEMNIZACIONES ART 125 LOT Bs. 33.333.432,00
Días feriados y domingos Bs. 26.450.000,00
TOTAL Bs. 134.087.654,20
Igualmente demandan la corrección monetaria intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, costas y costos.
CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
HECHOS QUE ADMITE:
• La relación labor.
• Fecha de ingreso.
• El cargo.
• Los días que laboraban.
HECHOS QUE NIEGA:
• Que le adeude a los demandantes la suma de Bs. 263.686.265,26
• El horario que alegan los demandantes, ya que lo cierto era que laboraban hasta las 6 pm.
• Que laboraban 11 horas.
• Los salarios alegados por los demandantes.
• Que hayan sido despedidos, ya que alega que los demandantes renunciaron.
• Que le adeude el pago de los días domingos y feriados.
• Que se le deba calcular el pago de vacaciones y utilidades según lo establecido en el Laudo Arbitral, ya que ante la ausencia de Convención Colectiva se debe aplicar la Ley Orgánica del Trabajo.
• Que la parte demandada haya tenido una conducta contumaz, ya que a los demandantes se les efectuó el pago de sus Prestaciones Sociales y de existir diferencia, se tome dicho pago como adelanto de Prestaciones Sociales.
• Que se le deba calcular el pago de las Prestaciones Sociales a los demandantes con salario promedio, y en base a las rutas asignadas.
ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES:
Laudo Arbitral. En fecha 23 de abril del 2008 no se admitió dicha prueba, por cuanto no consta a los autos la misma tal y como dejo constancia el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo que la parte actora presentó escrito de pruebas sin anexos.
PRUEBA DE EXPERTICIA:
En fecha 23 de abril del 2008 no se admitió dicha prueba, por cuanto no es la prueba idónea.
PRUEBA DE INFORME:
IVSS: Consta al folio 345 del expediente, información remitida por dicha institución, más sin embargo la misma no se valora, por cuanto fue recibida por este Tribunal posterior a la audiencia de juicio. Y ASI SE DECIDE.-
INPSASEL: No consta a los autos la información solicitada por lo que no existe nada que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS PARTE DEMANDADA:
TESTIMONIALES: En la oportunidad de la audiencia de juicio no comparecieron los testigos promovidos por la parte demandada, por lo que se declara desierto dicho acto. Y ASÍ SE DECIDE.-
DOCUMENTALES:
Marcada B. Copia fotostática de comunicación dirigida a los chóferes de donde se evidencia la forma de pago del salario de los chóferes que prestan servicio para la demandada. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora rechazo dicha documental por cuanto data del año 2000, y la fecha de ingreso de los demandantes son 2006, por lo que la parte demandada insistió en su valor, manifestando que esa es la forma en que la demandada les venía pagando a sus trabajadores. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no se encuentra suscrita por la parte actora, por lo cual no le es oponible a los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada C. Legajo de copia fotostática de relaciones de viaje de los diferentes camiones identificados con sus respectivas placas, que integran la flotilla que prestaban servicio para la demandada para las fechas en ellas indicadas donde se resalta los conducidos por los hoy demandantes. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora rechazo el legajo por cuanto la misma esta suscrita únicamente por la parte demandada insistiendo en la misma la representación de la parte demandada. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto de las mismas se puede desprender los fletes que efectuaban los demandantes tal y como lo señala la parte actora en su escrito de demanda folio 1, que la demandada efectuaba el pago de forma semanal, en razón de los viajes que realizaban los demandantes de lunes a sábado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada D. Legajo de facturas de requisición de pago a los diferentes clientes, relación de viajes donde se puede leer la fecha, N°- de guía, cantidad de metros, valor del metro cúbico, total bolívares y las guías de cargas. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto de las mismas se puede desprender los fletes que efectuaban los demandantes tal y como lo señala la parte actora en su escrito de demanda folio 1, que la demandada efectuaba el pago de forma semanal, en razón de los viajes que realizaban los demandantes de lunes a sábado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada E. Legajo de cartas de renuncia presentada por los demandantes, y las liquidaciones de prestaciones sociales, donde se evidencia el pago efectuado a los actores. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto se desprende de las Liquidaciones que le cancelaron las indemnizaciones del Art. 125 LOT, e igualmente se puede apreciar el pago de las prestaciones sociales que recibieron cada demandante. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA DE INFORME:
AGENTES INTERNACIONALES, C.A, ASFALTADORA EL BAUL, C.A., VALENCIANA DE CONCRETO, C.A., ASFALTO VIALIMIX, C.A. No consta a los autos información suministrada por ninguna de las empresas, por lo que no existe nada que valorar ni apreciar. Y ASÍ SE DECIDE.-
RAICES VALENCIA, C.A: Consta al folio 302 información suministrada, en la cual señala que la empresa demandada prestó servicios de carga en una sola oportunidad en le mes de noviembre de 2006. y que la misma canceló la cantidad de Bs. F 4.816,50, por el traslado de 169,00 mts de material. Y ASÍ SE APRECIA.-
MOROMIX, C.A: Consta al folio 338 información suministrada, en la cual señala que la demandada prestó servicios de transporte de carga de material de agregados para la empresa MOROMIX C.A. Y ASÍ SE APRECIA.-
METROMIX, C.A: Consta al folio 341 información suministrada en la cual señala que la demandada prestó servicios de transporte de carga de material de agregados para la empresa durante el periodo comprendido entre los meses mayo a diciembre de 2006 el precio por metro cúbico de material trasladado fue Bs. F 14,00 por flete desde Tinaquillo a San Carlos estado Cojedes. Y ASÍ SE APRECIA.-
FRAMEX, C.A: Consta desde el folio 349 al 355 información suministrada, más sin embargo la misma no se aprecia por cuanto fue recibida posterior a la audiencia de juicio. Y ASÍ SE DECIDE.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acervo probatorio, y lo dilucidado por la parte actora se puede apreciar que no es un hecho controvertido la relación laboral la fecha de ingreso y egreso, el cargo, los días que laboraban y como hechos controvertidos el horario alegando los demandantes que eran hasta las 7 p.m y la demandada alega que era hasta las 6 p.m, más sin embargo para quien decide no es un hecho controvertido tal circunstancia por cuanto en vista de la labor desempeñada por los demandantes su jornada podía ser máxima de 11 horas de labores, aunado a que la parte actora no esta demandando horas extras. Y ASÍ SE DECIDE.-
Los salarios alegados por los demandantes. Alegan los demandantes que devengaban un salario diario normal promedio estipulado por viajes (fletes) en razón de los viajes que estos realizaban por lo que considera esta Juzgadora en vista de ello para la determinación del salario se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá determinar:
El salario promedio mensual devengado para cada actor, desde el inicio de la relación de trabajo de cada uno, para lo cual deberá el experto revisar en los documentos contables de la empresa, así como las documentales (facturas y recibos) en el presente expediente.
En caso que la parte demandada no colabore con el experto contable, para facilitar la labor encomendada se tomara en cuenta el salario establecido por cada actor en su escrito de demanda y escrito de subsanación de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
Que hayan sido despedidos, ya que alega que los demandantes renunciaron. Puede evidenciar quien decide que tal y como consta a los folios 223, 224, 227 pagos de Prestaciones sociales de cada demandante, por lo que concluye esta Juzgadora que hubo tal despido injustificado que alegan los demandantes, ya que la empresa canceló tal concepto a los demandantes, tal y como se aprecia en cada liquidación. Y en cuanto al pago de sus Prestaciones Sociales las mismas serán descontadas del total que le corresponda a cada actor en cuanto a lo recibido por cada uno. Y ASÍ SE DECIDE.-
Que le adeude el pago de los días domingos y feriados. Quien decide acuerda el pago de los días domingos, por cuanto no consta a los autos que la parte demandada les haya efectuado dicho pago ( domingos) a los demandantes, ya que ambas partes están contestes que cobraban era en base a los viajes (fletes) entendiendo quien decide que los domingos no estaban incluidos, y en cuanto a los feriados los mismos no se acuerdan por cuanto la parte demandante no demostró que efectivamente los haya laborado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Que se le deba calcular el pago de vacaciones y utilidades según lo establecido en el Laudo Arbitral, ya que ante la ausencia de Convención Colectiva se debe aplicar la Ley Orgánica del Trabajo. De conformidad con la Sentencia de la Sala Social de fecha 27 de septiembre del 2005 caso Transporte Agrobueyca C.A. La sala compartió el criterio en cuanto a que al no existir Convención Colectiva se debe aplicar el Laudo Arbitral en consecuencia aplíquese el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto les corresponde a los demandantes lo siguiente.
DANI CORDERO inicio el 22 de julio del 2006 hasta el 28 de abril del 2007. DESPIDO.-
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
22-07-2006 – 22-04-2007: 45 días x el salario que determine el experto contable tomando en cuenta los parámetros antes señalados es decir calcular el salario promedio del actor, más las alícuotas de utilidades, para determinar el salario promedio integral.
UTILIDADES Cláusula 77 Laudo Arbitral.
22-07-2006 – 22-04-2007: 29,99 días x el salario que determine el experto contable.-
VACACIONES: Clausula 73 Laudo Arbitral
22-07-2006 – 22-04-2007: 9 meses laborados
35 días / 12 meses: 2,91 x 9 meses laborados: 26,24 días x el salario que determine el experto contable.-
DOMINGOS:
JULIO 2006: 23
AGOSTO 2006: 6, 13, 20, 27
SEPTIEMBRE: 3, 10, 17, 24
OCTUBRE 2006: 1, 8, 15, 22, 29
NOVIEMBRE 2006: 5, 12, 19, 26
DICIEMBRE 2006: 3, 10, 17, 24, 31
INDEMNIZACION 125 LOT:
INDEMNIZACIÓN ANTIGUEDAD 30 días x el salario que determine el experto contable.-
INDEMNIZACION PREAVISO 30 días x el salario que determine el experto contable.-
CONCEPTO ACORDADO DÍAS ACORDADOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 45 días
UTILIDADES 29,99 días
VACACIONES 26,24 días
Días domingos 24 días
ANTIGUEDAD Y PREAVISO ART. 125 LOT 60 días
TOTAL 185,23 DÍAS
El experto contable deberá descontar la cantidad de Bs. f. 4.123,88
El ciudadano SERGIO REYES, empezó a laborar el 17 de enero del 2006, hasta el 28 de abril del 2007. DESPIDO.-
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
17-01-2006 – 17-04-2007: 60 días x el salario que determine el experto contable tomando en cuenta los parámetros antes señalados es decir calcular el salario promedio del actor, más las alícuotas de utilidades, para determinar el salario promedio integral.
UTILIDADES Cláusula 77 Laudo Arbitral.
17-01-2006 – 17-04-2007: 49,99 días x el salario que determine el experto contable.-
VACACIONES: Cláusula 73 Laudo Arbitral
17-01-2006 – 17-04-2007:
PRIMER AÑO 35 DÍAS
35 días / 12 meses: 2,91 x 3 meses laborados: 8,74 días x el salario que determine el experto contable.-
DOMINGOS:
ENERO 2006: 22 , 29
FEBRERO 2006: 5, 12, 19, 26
MARZO: 6, 13, 20, 27
ABRIL 2006: 2, 9, 16, 23, 30
MAYO 2006: 7, 14, 21, 28
JUNIO 2006: 4 11, 18, 25
JULIO 2006: 2, 9, 16, 23, 30
AGOSTO 2006: 6, 13, 20, 27
SEPTIEMBRE: 3, 10, 17, 24
OCTUBRE 2006: 1, 8, 15, 22, 29
NOVIEMBRE 2006: 5, 12, 19, 26
DICIEMBRE 2006: 3, 10, 17, 24, 31
INDEMNIZACION 125 LOT:
INDEMNIZACION ANTIGUEDAD 30 días x el salario que determine el experto contable.-
INDEMNIZACION PREAVISO 45 días x el salario que determine el experto contable.-
CONCEPTO ACORDADO DÍAS ACORDADOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 60 días
UTILIDADES 49,99 días
VACACIONES 43,74 días
Días domingos 67 días
ANTIGUEDAD ART. 125 LOT 75 días
TOTAL 278,73 DÍAS
El experto contable deberá descontar la cantidad de Bs. f. 6.131,62
El ciudadano RICHARD VELIZ , empezó a laborar el 22 de enero del 2006, hasta el 28 de abril del 2007. DESPIDO.-
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
22-01-2006 – 22-04-2007: 60 días x el salario que determine el experto contable tomando en cuenta los parámetros antes señalados es decir calcular el salario promedio del actor, más las alícuotas de utilidades, para determinar el salario promedio integral.
UTILIDADES Cláusula 77 Laudo Arbitral.
22-01-2006 – 22-04-2007: 49,99 días x el salario que determine el experto contable.-
VACACIONES: Cláusula 73 Laudo Arbitral
22-01-2006 – 22-04-2007:
PRIMER AÑO 35 DÍAS
35 días / 12 meses: 2,91 x 3 meses laborados: 8,74 días x el salario que determine el experto contable.-
DOMINGOS:
ENERO 2006: 29
FEBRERO 2006: 5, 12, 19, 26
MARZO: 6, 13, 20, 27
ABRIL 2006: 2, 9, 16, 23, 30
MAYO 2006: 7, 14, 21, 28
JUNIO 2006: 4 11, 18, 25
JULIO 2006: 2, 9, 16, 23, 30
AGOSTO 2006: 6, 13, 20, 27
SEPTIEMBRE: 3, 10, 17, 24
OCTUBRE 2006: 1, 8, 15, 22, 29
NOVIEMBRE 2006: 5, 12, 19, 26
DICIEMBRE 2006: 3, 10, 17, 24, 31
INDEMNIZACION 125 LOT:
INDEMNIZACION ANTIGUEDAD 30 días x el salario que determine el experto contable.-
INDEMNIZACION PREAVISO 45 días x el salario que determine el experto contable.-
CONCEPTO ACORDADO DÍAS ACORDADOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 60 días
UTILIDADES 49,99 días
VACACIONES 43,74 días
Días domingos 65 días
ANTIGUEDAD ART. 125 LOT 75 días
TOTAL 293,73 DÍAS
El experto contable deberá descontar la cantidad de Bs. f. 6.196,30
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas up-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
DANI CORDERO inicio el 22 de julio del 2006 hasta el 28 de abril del 2007. DESPIDO.-
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
22-07-2006 – 22-04-2007: 45 días x el salario que determine el experto contable tomando en cuenta los parámetros antes señalados es decir calcular el salario promedio del actor, más las alícuotas de utilidades, para determinar el salario promedio integral.
UTILIDADES Cláusula 77 Laudo Arbitral.
22-07-2006 – 22-04-2007: 29,99 días x el salario que determine el experto contable.-
VACACIONES: Cláusula 73 Laudo Arbitral
22-07-2006 – 22-04-2007: 9 meses laborados
35 días / 12 meses: 2,91 x 9 meses laborados: 26,24 días x el salario que determine el experto contable.-
DOMINGOS:
JULIO 2006: 23
AGOSTO 2006: 6, 13, 20, 27
SEPTIEMBRE: 3, 10, 17, 24
OCTUBRE 2006: 1, 8, 15, 22, 29
NOVIEMBRE 2006: 5, 12, 19, 26
DICIEMBRE 2006: 3, 10, 17, 24, 31
INDEMNIZACION 125 LOT:
INDEMNIZACION ANTIGUEDAD 30 días x el salario que determine el experto contable.-
INDEMNIZACION PREAVISO 30 días x el salario que determine el experto contable.-
CONCEPTO ACORDADO DÍAS ACORDADOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 45 días
UTILIDADES 29,99 días
VACACIONES 26,24 días
Días domingos 24 días
ANTIGUEDAD Y PREAVISO ART. 125 LOT 60 días
TOTAL 185,23 DÍAS
El experto contable deberá descontar la cantidad de Bs. f. 4.123,88
El ciudadano SERGIO REYES, empezó a laborar el 17 de enero del 2006, hasta el 28 de abril del 2007. DESPIDO.-
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
17-01-2006 – 17-04-2007: 60 días x el salario que determine el experto contable tomando en cuenta los parámetros antes señalados es decir calcular el salario promedio del actor, más las alícuotas de utilidades, para determinar el salario promedio integral.
UTILIDADES Cláusula 77 Laudo Arbitral.
17-01-2006 – 17-04-2007: 49,99 días x el salario que determine el experto contable.-
VACACIONES: Cláusula 73 Laudo Arbitral
17-01-2006 – 17-04-2007:
PRIMER AÑO 35 DÍAS
35 días / 12 meses: 2,91 x 3 meses laborados: 8,74 días x el salario que determine el experto contable.-
DOMINGOS:
ENERO 2006: 22 , 29
FEBRERO 2006: 5, 12, 19, 26
MARZO: 6, 13, 20, 27
ABRIL 2006: 2, 9, 16, 23, 30
MAYO 2006: 7, 14, 21, 28
JUNIO 2006: 4 11, 18, 25
JULIO 2006: 2, 9, 16, 23, 30
AGOSTO 2006: 6, 13, 20, 27
SEPTIEMBRE: 3, 10, 17, 24
OCTUBRE 2006: 1, 8, 15, 22, 29
NOVIEMBRE 2006: 5, 12, 19, 26
DICIEMBRE 2006: 3, 10, 17, 24, 31
INDEMNIZACION 125 LOT:
ANTIGUEDAD 30 días x el salario que determine el experto contable.-
PREAVISO 45 días x el salario que determine el experto contable.-
CONCEPTO ACORDADO DÍAS ACORDADOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 60 días
UTILIDADES 49,99 días
VACACIONES 43,74 días
Días domingos 67 días
ANTIGUEDAD Y PREAVISO ART. 125 LOT 75 días
TOTAL 278,73 DÍAS
El experto contable deberá descontar la cantidad de Bs. f. 6.131,62
El ciudadano RICHARD VELIZ, empezó a laborar el 22 de enero del 2006, hasta el 28 de abril del 2007. DESPIDO.-
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
22-01-2006 – 22-04-2007: 60 días x el salario que determine el experto contable tomando en cuenta los parámetros antes señalados es decir calcular el salario promedio del actor, más las alícuotas de utilidades, para determinar el salario promedio integral.
UTILIDADES Cláusula 77 Laudo Arbitral.
22-01-2006 – 22-04-2007: 49,99 días x el salario que determine el experto contable.-
VACACIONES: Cláusula 73 Laudo Arbitral
22-01-2006 – 22-04-2007:
PRIMER AÑO 35 DÍAS
35 días / 12 meses: 2,91 x 3 meses laborados: 8,74 días x el salario que determine el experto contable.-
DOMINGOS:
ENERO 2006: 29
FEBRERO 2006: 5, 12, 19, 26
MARZO: 6, 13, 20, 27
ABRIL 2006: 2, 9, 16, 23, 30
MAYO 2006: 7, 14, 21, 28
JUNIO 2006: 4 11, 18, 25
JULIO 2006: 2, 9, 16, 23, 30
AGOSTO 2006: 6, 13, 20, 27
SEPTIEMBRE: 3, 10, 17, 24
OCTUBRE 2006: 1, 8, 15, 22, 29
NOVIEMBRE 2006: 5, 12, 19, 26
DICIEMBRE 2006: 3, 10, 17, 24, 31
INDEMNIZACION 125 LOT:
ANTIGUEDAD 30 días x el salario que determine el experto contable.-
PREAVISO 45 días x el salario que determine el experto contable.-
CONCEPTO ACORDADO DÍAS ACORDADOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 60 días
UTILIDADES 49,99 días
VACACIONES 43,74 días
Días domingos 65 días
ANTIGUEDAD Y PREAVISO ART. 125 LOT 75 días
TOTAL 293,73 DÍAS
El experto contable deberá descontar la cantidad de Bs. f. 6.196,30
No hay condenatoria en costas.-
Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo y la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.
En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.
Se condena el pago de los intereses de prestaciones sociales de conformidad con el Art. 108 de la LOT, lit c.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 08 días del mes de octubre del año 2008. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:00 p. m.-
LA SECRETARIA
GP02-L-2007-001702
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
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