REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de octubre del 2008

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE:
GP02-L-2007-002512



DEMANDANTE:
ESTEBAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 12.030.851.-



APODERADO JUDICIAL:
JORGE SILVA, I.P.S.A N°- 74.010


DEMANDADA:
LUFILCA C.A.



ABOGADO PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO BOADA Y MARITZA HURTADO, I.P.S.A. Nros- 67.420 y 48.734.-


MOTIVO:

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ESTEBAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 12.030.851, representado judicialmente por el abogado JORGE SILVA, I.P.S.A N°- 74.010, contra la empresa LUFILCA C.A, representada por los abogados GUSTAVO BOADA Y MARITZA HURTADO, I.P.S.A. Nros- 67.420 y 48.734, presentada en fecha 19 de noviembre del 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 30 de septiembre del 2008 en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que empezó a laborar en la empresa demandada con el cargo de vendedor y cobrador de los productos distribuidos por dicha compañía devengando inicialmente un salario mensual de Bs. 550.808,00, variando en años y meses posteriores siendo su ultimo salario mensual Bs. 3.000.000,00, con un horario comprendido de 8 a.m a 12 m y de 1 p.m a 5 p.m. igualmente alega que la empresa le obligó constituir una firma comercial cuyo nombre era TRANSPORTE GOMEZ ALVAREZ C.A., por donde le pagana su salario mes a mes, con la amenaza de no hacerlo de no seguir son su trabajo, todo para desvirtuar la relación de trabajo.
Alega el actor que desde enero 1998 continuó ocupando y desempeñando su cargo como vendedor y cobrador con el mismo horario salario y el salario fue aumentando progresivamente, sin embargo pese a que el actor laboraba para la demandada en autos desde enero 1998 es en fecha 31 de agosto del 2006 cuando la demandada lo inscribió en el IVSS señalando como fecha de ingreso del actor desde el 16 de junio del 2006 después de 8 años de servicio ininterrumpidos de labor diaria, dejando por fuera los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 2003 2004, 2005.
Por otra parte alega el actor que nunca disfruto ni fueron pagadas sus vacaciones, ni utilidades. Por ultimo señala el actor que en fecha 16 de enero del 2006 renuncio a su cargo, cancelándole la demandada la cantidad de Bs. 306.935,59.
Por todo lo antes expuesto el actor demanda lo siguiente:

CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. 25.926.38361
utilidades Bs. 12.589.310,49
vacaciones Bs. 14.787.116,51
TOTAL Bs. 53.302.810,61


CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

HECHOS QUE NIEGA:
 Que el actor haya mantenido una relación ininterrumpida con la demandad desde el mes de enero de 1998, hasta el 16 de enero del 2007.
 El salario alegado por el actor.
 Que la constancia de trabajo emane de la demandada.
 Que haya obligado al actor a constituir una compañía, y amenazado porque de lo contrario no laboraría con la empresa demandada.
 Que no haya pagado las cotizaciones correspondientes al Seguro Social en el tiempo que fue su empleado.
 Que le adeude utilidades, vacaciones, y diferencia de Prestaciones Sociales.

HECHOS QUE ALEGA
 Que el actor empezó en el mes de julio de 1999, y termino por renuncia del trabajador presentada el día 30 de noviembre del 2002 recibiendo el pago de sus Prestaciones Sociales.
 Que en el mes de junio del 2003 el Trabajador comienza una nueva relación de carácter laboral con la empresa demandada, con una sociedad mercantil, la cual terminó por renuncia del demandante el día 16 de enero del 2007, lo cual indica que la relación sujeta a reclamos es la transcurrida desde junio 2003 a enero de 2007.
 Que el actor a través de la compañía TRANSPORTE GOMEZ ALVARES C.A le prestaba servicio a varias compañías.
 Alegan la prescripción de la acción a la reclamación efectuada de la relación que culminó en noviembre de 2002.
 Alegan la Prescripción de las acciones para reclamar utilidades de los años 2003 al 2005.
 Que el actor recibió el 16 de enero del 2007 pago por antigüedad por Bs. 779.999,85, vacaciones Bs. 260.000,00 Bono vacacional Bs. 121.333,31, utilidades Bs. 985.263,60.
 Que el actor cuando culminó la relación laboral en el año 2002 recibió la cantidad de Bs. 1.335.579,76.
 Que le adeuda la cantidad de Bs. 1.876,84 por concepto de antigüedad.
 Que le adeuda la cantidad de Bs. 1.402,33 por vacaciones y bono vacacional.
 Que le adeuda la cantidad de Bs. 9,28 por utilidades 2006.
 Que le adeuda la cantidad de Bs. 3.288,45 por antigüedad vacaciones bono vacacional, utilidades año 2006.

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES JUNTO AL ESCRITO DE LA DEMANDA
Marcada A. Poder conferido por la parte actora a sus abogados. Quien decide le otorga valor probatorio por cuanto fue conferido de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Marcada B. Constancia de trabajo. La representación de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio la desconoció, en virtud que la persona que suscribió dicha documental no ostentaba el cargo de recursos humanos y que estaban consignando una planilla del personal que labora en la empresa evidenciándose que el cargo que ocupa la ciudadana que suscribe la documental es asistente. Consta al folio 205 Nomina de trabajadores de la empresa que efectivamente la ciudadana Yazmín Martínez, es asistente contable, y de los registros de la empresa demandada, se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana antes señalada no ejerce un cargo que la autorice para otorgar tal constancia, por lo que a dicha documental no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada C. Diploma de reconocimiento al actor. Quien decide le otorga valor por cuanto de la misma documental se puede apreciar que el actor inicio la relación de carácter laboral con al empresa demandada en enero de 1998 ya que en dicho reconocimiento LUFILCA, C.A. le otorga el tercer lugar en ventas al actor durante el primer trimestre del año 1998. Y ASI SE DECIDE.-

Marcada D. Certificado. La representación de la parte demandada la desconoció por cuanto no contiene firma del Director Gerente. A pesar del desconocimiento quien decide no le otorga valor por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia y la misma fue impugnada. Y ASI SE DECIDE.-

Marcada E. Registro de Asegurado. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada F. Carta de renuncia. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no es un hecho controvertido la fecha de la terminación de la relación de trabajo, ni el motivo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada G. Liquidación de Prestaciones Sociales. Quien decide le otorga valor probatorio por cuanto se puede evidenciar el pago por adelanto de Prestaciones Sociales que recibió el actor por parte de la demandada el cual fue de Bs. 2.666.596,66. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada H a la H48 facturas. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada impugnó las facturas por cuanto no están suscritas por la empresa ni sello ni firma que señale que ese servicio que se cobra haya sido prestado por la empresa y segundo que son copias simples que de conformidad con el Art. 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y que son facturas del actor de la empresa que constituyó el propio actor, que la emite el solo y que no participa la contraparte. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto la parte demandada trajo a los autos documentales del mismo tenor que la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada I. Carnet y tarjetas de presentación. La representación de la parte demandada señaló en la oportunidad de la audiencia de juicio que el Carnet tiene la firma de la señora Cecilia Sánchez y las tarjetas no indican quien pudo haber ordenado la emisión. Quien decide no les otorga valor probatorio por cuanto no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas J, J1, J2, J3. Comprobantes de retensión de I.S.L.R. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas K y K1. La representación de la parte demandada las desconoce por cuanto no esta suscrita por representante de la empresa. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:
Carpeta identificada con el N°- 1. Recibos de pagos a facturas correspondientes al año 2000. Quien decide les otorga valor probatorio por cuanto se puede apreciar:
Folio 103, comprobante de cheque del mes de octubre 1999 a favor del actor por Bs. 360.962,29.
Folio 104, factura de pago del mes de septiembre 1999 a favor del actor por la suma de Bs. 397.364,87.
Folio 105, comprobante de cheque del mes de agosto 1999 a favor del actor por Bs. 394.181,26.
Folio 106, factura de pago del mes de julio 1999 a favor del actor por la suma de Bs. 520.347,10.

Carpeta identificada con el N°- 2 Recibos de pagos a facturas correspondientes al año 1999. Quien decide les otorga valor probatorio por cuanto se puede apreciar:
Folio 110, comprobante de cheque por comisiones del mes de febrero 2000 a favor del actor por Bs. 657.493,91.
Folio 111, factura de pago del mes de febrero 2000 a favor del actor por la suma de Bs. 669.079,71.
Folio 112, comprobante de cheque por comisiones del mes de julio 2000 a favor del actor por Bs. 495.827,66.
Folio 113, factura de pago del mes de julio 2000 a favor del actor por la suma de Bs. 504.64237.
Folio 114, comprobante de cheque por comisiones del mes de octubre 2000 a favor del actor por Bs. 611.008,14.
Folio 115, factura de pago del mes de octubre 2000 a favor del actor por la suma de Bs. 714.157,80.

Carpeta identificada con el N°- 3 Recibos de pagos a facturas correspondientes al año 2001. Quien decide les otorga valor probatorio por cuanto se puede apreciar:
Folio 119, comprobante de cheque por comisiones del mes de febrero 2001 a favor del actor por Bs. 399.546,08
Folio 120, factura de pago del mes de febrero 2001 a favor del actor por la suma de Bs. 714.157,80.
Folio 121, comprobante de cheque por comisiones del mes de febrero 2001 a favor del actor por Bs. 431.650,25.
Folio 122, factura de pago del mes de febrero 2001 a favor del actor por la suma de Bs. 439.324,03.
Folio 123, comprobante de cheque por comisiones del mes de febrero 2001 a favor del actor por Bs. 625.349,08.
Folio 124, factura de pago del mes de febrero 2001 a favor del actor por la suma de Bs. 663.760,65.

Carpeta identificada con el N°- 4 Recibos de pagos correspondientes al año 2002. Quien decide les otorga valor probatorio por cuanto se puede apreciar:
Folio 128 recibo de pago del 01-01-2002 al 31-01-2002 por Bs. 158.400,00
Folio 129 recibo de pago del 01-02-2002 al 28-02-2002 por Bs. 158.400,00
Folio 130 recibo de pago del 01-03-2002 al 31-03-2002 por Bs. 158.400,00
Folio 131 recibo de comisiones mes de febrero 2002 por Bs. 344.372,16.
Folio 132 recibo de pago del 01-05-2002 al 31-05-2002 por Bs. 174.24000
Folio 133 recibo de comisiones mes de abril 2002 por Bs. 250.337,07
Folio 134 recibo de pago del 01-06-2002 al 30-06-2002 por Bs. 165.259,94
Folio 135 recibo de pago del 01-07-2002 al 31-07-2002 por Bs. 174.240,00
Folio 136 recibo de pago del 01-08-2002 al 31-08-2002 por Bs. 174.240,00

Folio 137 recibo de comisiones mes de julio 2002 por Bs. 338.347,37
Folio 138 recibo de pago del 16-09-2002 al 30-09-2002 por Bs. 174.240,00
Folio 139 recibo de comisiones mes de octubre 2002 por Bs. 440.937,50
Folio 140 recibo de pago del 16-10-2002 al 31-10-2002 por Bs. 190.080,00

Carpeta identificada con el N°- 5 Recibos de pagos correspondientes al año 2003. Quien decide les otorga valor probatorio por cuanto se puede apreciar:
Folio 144, factura de pago del mes de MARZO 2003 a favor del actor por la suma de Bs. 2.811.381,87
Folio 145, comprobante de cheque mes de febrero 2003 a favor del actor por Bs. 2.722.909,77
Folio 146, comprobante de cheque mes de MAYO 2003 a favor del actor por Bs. 1.972.247,47
Folio 147, factura de pago del mes de MAYO 2003 a favor del actor por la suma de Bs. 2.261.234,27.
Folio 149, comprobante de cheque mes de SEPTIEMBRE 2003 a favor del actor por Bs. 1.288.331,05.
Folio 150, factura de pago del mes de AGOSTO 2003 a favor del actor por la suma de Bs. 1.819.705,28.
Folio 151, comprobante de cheque mes de OCTUBRE 2003 a favor del actor por Bs. 1.717.402,38.
Folio 152, factura de pago del mes de SEPTIEMBRRE 2003 a favor del actor por la suma de Bs. 1.900.163,83
Folio 151, comprobante de cheque mes de OCTUBRE 2003 a favor del actor por Bs. 1.717.402,38.
Folio 154, comprobante de cheque mes de DICIEMBRE 2003 a favor del actor por Bs. 1.860.642,82.
Folio 155, factura de pago del mes de NOVIEMBRE 2003 a favor del actor por la suma de Bs. 2.096.794,45

Carpeta identificada con el N°- 6 Recibos de pagos correspondientes al año 2004. Quien decide les otorga valor probatorio por cuanto se puede apreciar:

Folio 160, comprobante de cheque mes de MARZO 2004 a favor del actor por Bs. 1.048.655,81.
Folio 161, factura de pago del mes de FEBRERO 2004 a favor del actor por la suma de Bs. 1.321.439,25
Folio 163, comprobante de cheque mes de MARZO 2004 a favor del actor por Bs. 1.635.98735.
Folio 164, factura de pago del mes de MARZO 2004 a favor del actor por la suma de Bs. 1.969.952,64
Folio 166, comprobante de cheque mes de MAYO 2004 a favor del actor por Bs. 1.501.237,62
Folio 167, factura de pago del mes de MAYO 2004 a favor del actor por la suma de Bs. 1.883.715,47
Folio 169, comprobante de cheque mes de JULIO 2004 a favor del actor por Bs. 1.766.146,88
Folio 170, factura de pago del mes de JULIO 2004 a favor del actor por la suma de Bs. 2.000.640,68
Folio 172, comprobante de cheque mes de NOVIEMBRE 2004 a favor del actor por Bs. 1.330.930,41.
Folio 173, factura de pago del mes de NOVIEMBRE 2004 a favor del actor por la suma de Bs. 1.354.486,70

Carpeta identificada con el N°- 7 Recibos de pagos correspondientes al año 2005. Quien decide les otorga valor probatorio por cuanto se puede apreciar:
Folio 177, comprobante de cheque POR COMISIONES mes de ENERO 2005 a favor del actor por Bs. 508.789,13
Folio 178, factura de pago del mes de ENERO 2005 a favor del actor por la suma de Bs. 517.794,25
Folio 180, comprobante de cheque mes de ABRIL 2005 a favor del actor por Bs. 639.800,74
Folio 181, comprobante de cheque mes de JULIO 2005 a favor del actor por Bs. 948.782,95
Folio 182, comprobante de cheque mes de NOVIEMBRE 2005 a favor del actor por Bs. 1.185.323,63

Carpeta identificada con el N°- 8 Recibos de pagos correspondientes al año 2006. Quien decide les otorga valor probatorio por cuanto se puede apreciar:
Folio 186 recibos de pago del 01-01-2006 al 31-01-2006 por Bs. 450.000,00.
Folio 187 recibos de pago del 01-02-2006 al 28-02-2006 por Bs. 465.750,00.
Folio 188 recibos de pago del 01-03-2006 al 31-03-2006 por Bs. 465.750,00.
Folio 189 recibos de pago del 01-04-2006 al 30-04-2006 por Bs. 465.750,00.
Folio 190 recibos de pago del 01-05-2006 al 31-05-2006 por Bs. 465.750,00.
Folio 191 recibos de pago del 01-06-2006 al 30-06-2006 por Bs. 465.750,00.
Folio 192 recibos de pago del 01-07-2006 al 31-07-2006 por Bs. 465.750,00.
Folio 193 recibos de pago del 01-08-2006 al 31-08-2006 por Bs. 465.750,00.
Folio 194 recibos de pago del 01-09-2006 al 30-09-2006 por Bs. 520.000,00
Folio 195 recibos de pago del 01-10-2006 al 31-10-2006 por Bs. 520.000,00
Folio 196 recibos de pago del 01-11-2006 al 30-11-2006 por Bs. 537.333,35
Folio 197 recibos de pago del 01-12-2006 al 15-12-2006 por Bs. 260.000,00

Carpeta N°.- 9.
Marcada A. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada B. Carta de renuncia. En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandante desconoció dicha documental, alegando que la relación culmino fue el 16 de enero del 2007 y no el 30 de noviembre del 2002. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto la parte demandada no utilizó el medio idóneo para insistir en la misma. Y ASI SE DECIDE.-

Marcadas C y D. En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandante desconoció dicha documental por cuanto alega que no recibió dichos pagos. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto la parte demandada no utilizó el medio idóneo para insistir en la misma. Y ASI SE DECIDE.-

Marcada E. En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandante desconoció dicha documental por cuanto alega que la relación laboral inicio en el año 1998. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto la parte demandada no utilizó el medio idóneo para insistir en la misma y quedo establecido anteriormente que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue en enero del 1998. Y ASI SE DECIDE.-

Marcadas F1, F2 y F3. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto se puede evidenciar de las mismas que la ciudadana Yasmín Martínez no es persona autorizada para otorgar constancia de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE INFORME:

INTEQUIM, C.A y RIVER IMPORT, C.A, no consta a los autos las resultas de la información solicitada por lo que no existe nada que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA TESTIMONIAL:

En la oportunidad de la audiencia de juicio, los testigos promovidos por la parte demandada no comparecieron por lo que se declaro desierto dicho acto. Y ASÍ SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el acervo probatorio y lo dilucidado a lo largo del procedimiento se puede apreciar que el punto controvertido radica en la existencia o no de una relación laboral desde el año 1998 al año 2007.
Alega el actor que la relación laboral empezó en enero de 1998 y culminó en enero 2007 y por otra parte alega la parte demandada que existió una relación de carácter laboral la cual empezó en julio 1999 y culminó por renuncia del actor el 30 de noviembre del 2002, y que posteriormente comienza una segunda relación laboral en el mes de julio del 2003 con una firma mercantil denominada TRANSPORTE GOMEZ ALVAREZ, la cual culminó por renuncia del actor el 16 de enero del 2007.
Por lo que señala esta juzgadora que es preciso señalar lo siguiente:
La parte demandada alega en su escrito de pruebas que de conformidad con el Art. 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de demostrar los verdaderos ingresos y salarios devengados por el demandante durante la relación de trabajo promovió ciertas documentales, de las cuales se aprecia que al folio 144 del expediente ( documental consignada por la parte demandada para demostrar el salario percibido por el actor) consta pago correspondiente al mes de marzo 2003 la folio 146, consta pago correspondiente al mes de mayo 2003, al folio 147 la demandada presente documental en la cual se evidencia pago correspondiente al mes de mayo 2003 cayendo en contradicción por cuanto alega que la segunda relación de trabajo empieza en julio 2003, pero sin embargo presente dichas documentales para demostrar el verdadero salario percibido por el actor tal y como lo señala en su escrito de pruebas al folio 99 del expediente, aunado a que en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada impugnó las facturas traídas por la parte actora por cuanto no están suscritas por la empresa ni sello ni firma que señale que ese servicio que se cobra haya sido prestado por la empresa y segundo que son copias simples que de conformidad con el Art. 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y que son facturas del actor de la empresa que constituyó el propio actor, que la emite el solo y que no participa la contraparte sin embargo la documental que corre inserta al folio 57 traída por el actor y la documental que corre inserta al folio 147 traída por la demandada son la misma documental por lo que hace presumir a quien decide que efectivamente existió una relación de carácter laboral desde el año 1998 por cuanto de la documental marcada C, la cual no fue objeto de impugnación, se puede apreciar que el actor inicio la relación de carácter laboral con al empresa demandada en enero de 1998 ya que en dicho reconocimiento LUFILCA, C.A, le otorga el tercer lugar en ventas al actor durante el primer trimestre del año 1998, y dicha relación laboral culminó el 16 de enero del 2007, ya que se puede desprender de todas las documentales traídas por ambas partes que existió continuidad de la relación tal y como se señaló anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia le corresponde al actor lo siguiente.

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD:
Enero de 1998 al 16 de enero del 2006:

Enero 1998 a enero 1999: 45 días
Febrero 1999 a enero 2000: 60 días
Febrero 2000 a enero 2001: 60 + 2 días: 62 días
Febrero 2001 a enero 2002: 60 + 4 días: 64 días
Febrero 2002 a enero 2003: 60 + 6 días: 66 días
Febrero 2003 a enero 2004: 60 + 8 días: 68 días
Febrero 2004 a enero 2005: 60 + 10 días: 70 días
Febrero 2005 a enero 2006: 60+ 12 días: 72 días
Febrero 2006 a diciembre 2006: 55 días

TOTAL DÍAS DE ANTIGUEDAD 562 DÍAS

Para la determinación del salario para el cálculo de tal concepto, se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá determinar:
El salario promedio mensual devengado por el actor, y el salario integral –entiéndase como tal al salario normal más las alícuotas de bono vacacional y utilidades- devengado por el actor en el mes correspondiente a la acreditación de la prestación de antigüedad, para lo cual deberá el experto revisar en los documentos contables de la empresa, así como las documentales (facturas y recibos) en el presente expediente.

UTILIDADES:
Enero 1998-diciembre 1998: 30 días
Enero 1999-diciembre 1999: 30 días
Enero 2000-diciembre 2000: 30 días
Enero 2001-diciembre 2001: 30 días
Enero 2002-diciembre 2002: 30 días
Enero 2003-diciembre 2003: 30 días
Enero 2004-diciembre 2004: 30 días
Enero 2005-diciembre 2005: 30 días
Enero 2006-diciembre 2006: 30 días
TOTAL DE DIAS POR UTILIDADES 270 DÍAS

Para la determinación del salario para el cálculo de tal concepto, se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá determinar:
El salario promedio mensual devengado por el actor, del último año anterior a la fecha de terminación de la relación laboral, para lo cual deberá el experto revisar en los documentos contables de la empresa, así como las documentales (facturas y recibos) en el presente expediente.

VACACIONES:
Enero 1998 a enero 1999: 15 días
Febrero 1999 a enero 2000: 15 + 1 días: 16 días
Febrero 2000 a enero 2001: 15 + 2 días: 17 días
Febrero 2001 a enero 2002: 15 + 3 días: 18 días
Febrero 2002 a enero 2003: 15 + 4 días: 19 días
Febrero 2003 a enero 2004: 15 + 5 días: 20 días
Febrero 2004 a enero 2005: 15 + 6 días: 21 días
Febrero 2005 a enero 2006: 15 + 7 días: 22 días
Febrero 2006 a diciembre 2006: 15 + 8: 23 días /12 meses: 1,91 x 11 meses: 21,08 días
TOTAL DE DIAS POR VACACIONES 169,08 DÍAS

Para la determinación del salario para el cálculo de tal concepto, se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá determinar:
El salario promedio mensual devengado por el actor, del mes anterior a la fecha de terminación de la relación laboral, para lo cual deberá el experto revisar en los documentos contables de la empresa, así como las documentales (facturas y recibos) en el presente expediente.

El experto deberá descontar del total, la suma de Bs. F. 2.666,59 tal y como consta al folio 21, en el cual se señala que la demandada efectuó pago al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

En caso que la parte demandada no colabore con el experto contable, para facilitar la labor encomendada se tomara en cuneta el salario establecido por el actor en su escrito de demanda
En cuanto a lo peticionado por la parte actora de inscribir al demandante en el IVSS desde el mes de enero 1998 hasta el año 2006 señala esta Juzgadora que no es la competente para ordenar tal inscripción por lo que la misma no se acuerda. Y ASÍ SE DECIDE.-

CONCEPTOS ACORDADOS DIAS ACORDADOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 562 DÍAS
utilidades 270 DÍAS
vacaciones 169,08 DÍAS

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

CONCEPTOS ACORDADOS DIAS ACORDADOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 562 DÍAS
utilidades 270 DÍAS
vacaciones 169,08 DÍAS

No hay condenatoria en costas.-

Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo y la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.
En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 07 días del mes de octubre del año 2008. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p. m.-

LA SECRETARIA
GP02-L-2007-002512
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J