REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 7 de octubre del año 2008


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE GP02-L-2007-001541



DEMANDANTE GERMAN VENTURA SALAZAR CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.447.478

APODERADOS JUDICIALES NEYLE TORRES Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.182

DEMANDADA VEHITRANS C.A

APODERADOS JUDICIALES DOUGLAS FERRER inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 67.281.

MOTIVO
Cobro de Prestaciones Sociales


El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano GERMAN VENTURA SALAZAR CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.447.478, representados por la abogado NEYLE TORRES Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.182 en contra de la sociedad de comercio VEHITRANS C.A , representada por el abogado DOUGLAS FERRER inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 67.281.

Dicha demanda fue presentada en fecha 11 de julio del año 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 30 de septiembre del año 2008, DECLARANDOLA: SIN LUGAR LA DEMANDA, y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 159 de






la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DEL ACTOR: (libelo de demanda folios 1 al 11)

 Que en fecha 20 de octubre de 2005, comenzó a prestar servicios en la sociedad Mercantil VEHITRANS C.A, con el cargo de Caravanero
 Que fue despedido en fecha el 20 de noviembre de 2006, que para el momento del despido ganaba Bs. 50.000 diarios. Y tenia un tiempo de servicio de 1 año y 1 mes
 Demanda los siguientes conceptos y montos:
Conceptos Montos
Antigüedad articulo 108 LOT Bs. 3.309.333,38
Indemnización de antigüedad Art. 125. Bs. 1.717.808,00
Indemnización de preaviso Art. 125. Literal C
Bs. 2.576.712,15
Vacaciones Art. 219 LOT AÑO 2005-2006 Bs. 1.050.000,00
Bono Vacacional Art. 223 LOT, año 2005- 2006 Bs. 350.000
Vacaciones fraccionadas Art. 219 LOT año 2006 Bs. 66.666,67
Bono Vacacional Fraccionado Art. 223 LOT AÑO 2006 Bs. 33.333.33
Utilidades ART 174 LOT AÑO 2005 Bs. 2.250.000
Utilidades frac ART 174 LOT AÑO 2006 Bs. 1.875.000
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 34.830,73
Total: Bs. 13.263.684,66



CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 76 al 85)

 Negó, rechazo y contradigo los hechos, los conceptos y montos alegados en el libelo de la demanda de manera pormenorizada
 Negó la relación de trabajo entre el actor GERMAN SALAZAR y la empresa VEHITRANS C.A , señalando que la empresa no fue patrono y empleador del demandante , y que este nunca ha percibido salario y nunca ha estado bajo dependencia lo que evidencia la inexistencia de los elementos de la relación de trabajo y en consecuencia su representada carece de cualidad para ser demandada

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

Con el escrito de promoción de pruebas
 DOCUMENTALES:
 Marcado “A” Guía de despacho las que rielan al folio 66 y 67 quien decide no les da valor probatorio a las mismas por cuanto son documentales que emanan de terceros y tenían que ser ratificadas a través de la prueba testifical tal como lo establece el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a que la parte demandada las impugna por ser copias simples de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica del trabajo:
 Las que rielan a los folios 68,69,70,71 y 72, quien sentencia no las valora por cuanto son documentales que emanan de terceros y tenían que ser ratificadas a través de la prueba testifical tal como lo establece el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA.

 EXHIBICION: la parte demandada señala que no exhibe las documentales solicitadas en virtud de que se negó la relación de trabajo, en consecuencia esta Juzgadora no le atribuye los efectos establecidos en el articulo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo . ASI SE ESTABLECE.

 TESTIMONIALES; de los ciudadanos VICTOR MANUEL AGUIAR; YORMAN FAJARDO; CARLOS MEDINA; CARLOS MEDEZ, Quien sentencia no los valora por cuanto no comparecieron a la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA

 INFORMES:
Oficiar a la Empresa CLOVER internacional (Div. Transp.), quien Juzga no las valora por cuanto no consta en autos las resultas. ASI SE DECLARA

DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, esta sentenciadora señala que no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la prueba sobrevenida que riela a los folios 159 al 164, quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

DE LA FALTA DE LA LEGITIMATIO AD CAUSAM O FALTA DE CUALIDAD; quien decide no lo valora por no ser un medio probatorio. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien sentencia puede observar que el actor señalo que trabajaba para la empresa vehitrans C.A, con el cargo de caravanero, que la empresa lo había despedido de manera injustificada, y devengaba un salario de Bs. 50.000 diario, por su parte la demandada rechazo cada una de las pretensiones del actor negándole la relación de trabajo, vista como quedo trabada la litis la carga de la prueba le correspondía al actor, la sala de casación social se ha pronunciado al respecto en el caso de JOAO SILVIO ANDRADE DE ABREU SILVA Vs la sociedad mercantil INVERSIONES EL JUNQUITO C.A., con Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 31 de mayo de 20001 cito
“…En el caso de autos el Tribunal Superior declaró sin lugar la demanda, porque consideró que la parte actora tenía la carga de probar la existencia de la prestación personal del servicio y no lo hizo, pues el actor alegó haber prestado un servicio personal a la demandada y la parte demandada negó y rechazó que el actor le hubiese prestado servicios personales, por lo cual no incurrió el Tribunal de alzada en error de interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, pues en relación con la alegación fundamental del trabajador de prestación de un servicio personal, si el patrono niega y rechaza la misma, ello es suficiente para que se mantenga inalterable la carga de la prueba en relación con tal alegación, sin que sea necesario que el patrono aduzca algo más, razón por la cual, a juicio de la Sala, el Tribunal Superior interpretó correctamente la norma y por ello no puede prosperar la delación formulada… “fin de la cita

Del acervo probatorio traído por el actor no se pudo evidenciar que el mismo





fuera trabajador de la demandada de autos, en consecuencia no tenia cualidad para demandar a la hoy accionada, por lo que es forzoso para este tribunal Declarar sin lugar la demanda. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVO

En orden a los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Segundo de Juicio Primera Instancia del Trabajo Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GERMAN VENTURA SALAZAR CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.447.478, representado por la abogado NEYLE TORRES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.182 en contra de la empresa VEHITRANS C.A representada por el abogado DOUGLAS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 67.281.

No hay condenatoria en costas por no la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (7) días del mes de Octubre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

ABG. MIRLA SOSA
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p m
ABG. MIRLA SOSA
LA SECRETARIA
YSDF/ms/ysdf