REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º


EXPEDIENTE GP02-L-2008-001548




La Presente causa por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado ESTEBAN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.449.970, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 16.540 en contra del ciudadano LUIS RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad numero 4.464.820, representado por la abogado CELENE ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17.627, demanda que fue presentada en la causa principal numero GP02-S-2006-000723, donde este Juzgado procedió a desglosar el escrito y se tramitara como causa autónoma, se remitió a la URDD, con oficio 6266/2008 para su distribución entre los jueces de juicio, la cual fue distribuida quedando asignado a este juzgado, con el numero GP02-L-2008-001548, donde señala que sus honorarios profesionales son por la cantidad de BF 4.500 y los desglosa de la siguiente manera

ACTUACION MONTO
1) Estudio del problema y análisis de la cantidad de documentación (muy numerosa, por cierto) contenida en referido expediente GP02-S-2006-000723
Bs .F. 1.000

2) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 07/02/2007, folio 55
Bs .F. 200


3) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 14/02/2007, folio 56 Bs .F. 200

4) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 08/03/2007, folio 57 Bs .F. 200

5) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 0/04/2007, folio 57 Bs .F. 200

6) Redacción Poder Apud acta folio 69 Bs .F. 200
7) Asistencia Audiencia de juicio en fecha 20/07/2007
Bs .F. 750
8) Escrito de Promoción de pruebas de la incidencia probatoria folio 161 y 162 de fecha 20/7/2007
Bs .F. 750
9) por asistencia a la audiencia de juicio el día 8/10/2007 folio 240 Bs .F. 750

10) por escrito de promoción de pruebas surgida en la audiencia de juicio de fecha 8/10/2007 folios 248 y 249

Bs 5000


Se ordeno la admisión de la misma y la notificación del intimado.

En fecha 23 de de octubre de 2008, el alguacil JOEL MIQUELENA consigna la boleta de notificación del intimado declarando positivo, en esa misma fecha el Abg. JESUS PEREZ, consigna poder otorgado por el intimado a los abogados CELENE ALFONZO, JESUS PEREZ, E IDANIA LADERA.

En fecha 27 de octubre de 2008, compareció la Abg CELENE ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17.627, presento escrito de contestación en los siguientes términos, tal como riela a los folios 31 del expediente de marras cito “… El ciudadano LUIS COLMENARES contrato los servios del abogado ESTEBAN HERNANDEZ, bajo la condición de que los honorarios profesionales en razón del proceso serian fijados una vez que se dictara la sentencia o que se llegara a un acuerdo transaccional, en virtud de que el precitado ciudadano no contaba con los recursos necesarios para cancelar en avance honorario alguno….
Fijo sus honorarios en la cantidad de Bolívares Quinientos (500,00 Bs.) por ello mi representado está sorprendido por la injustificada demanda sobre todo por el hecho de que en mi juicio no ha habido cobro de cantidad alguna… “fin de la cita

En fecha 29 de octubre de 2008, el intimante Abg. ESTEBAN HERNANDEZ, presento escrito donde procedió a contestar e impugnar la contestación del intimando, donde le rechaza cada uno de los alegatos y manifiesta que “… niega rechaza que haya tenido conversación con el ciudadano LUIS RAMON COLMENAREZ fijando mis honorarios profesionales en la cantidad de Bs. QUINIENTOS (BS 500)… “ FIN DE LA CITA.

Vista la controversia planteada entre las partes, este tribunal de conformidad con la sentencia de la sala Constitucional de fecha 14 de agosto de 2008, donde señala que si el tribunal considera que hay algo que probar abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.; en consecuencia este Juzgado Ordena Aperturar la articulación probatoria del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes tienen 3 días para promover y 5 días para evacuar y al noveno el tribunal decidirá si el intimado tiene o derecho a sus honorarios profesionales. ASI SE DECLARA.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ



MIRLA SOSA GUERRERO
La secretaria