REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Octubre del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000770
CONSIGNANTE: BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA)
CONSIGNATARIO: CARLOS ALBERTO ATTIAS DIAZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha 18 de Julio del año 2007 se le dio entrada. En fecha 19 de Julio del año 2007, este Juzgado ordenó la notificación del ciudadano: CARLOS ALBERTO ATTIAS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 5.374.071, librándose la boleta respectiva, siendo consignada de forma negativa en reiteradas oportunidades, en fecha 26 de Octubre del año 2007 vista la notificación negativa, el tribunal instó al consignante a suministrar dirección pormenorizada, de ser posible croquis, a los fines de ser posible la notificación. Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 26 de Octubre del año 2007, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, CARLOS ALBERTO ATTIAS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 5.374.071, contra BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.-
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


La Secretaria,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:20 PM.

La Secretaria,


Abg. MARY ANNE MUGUESSA