REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Octubre del año dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000614
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE SANCHEZ GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Octubre del año 2008, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial ROSLYN MONCADA MORENO, debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 65.179, carácter acreditado en autos y por la demandada, MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, representados por su apoderado judicial: JUAN CARLOS PRINCE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 57.053. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-000614 llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el 05/02/1990 fecha de egreso 27/03/2007, último salario diario: 63,64, salario integral 94,05, por renuncia que se desempeñó el cargo de Gerente de Oficina Comercial, que lo reclamada en el libelo es por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que al trabajador no le corresponde lo requerido en el libelo de demanda, ya que la empresa le realizó pagos oportunos. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL

TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.55.000,00) para ser pagado en fecha 5 de Noviembre del año 2008 a las 11:00 a.m. por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.). Las partes solicitaran el cierre del expediente.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, Preaviso, indemnizaciones por Convención Colectiva, días de descanso y domingos en disfrute de vacaciones, horas extraordinarias y fondo de ahorro. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de audiencia, recibiéndolas las partes a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada

LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA