REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000664
DEMANDANTE: EULOGIO MEDINA
DEMANDADO: CORPORACIÓN 6373, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha 20 de Marzo del año 2007 se le dio entrada. En fecha 21 de Marzo del año 2007, este Juzgado ordenó despacho saneador, siendo subsanado en fecha 10 de Abril del año 2007 y admitido en fecha 11 de Abril del año 2007. Por cuanto consta al expediente la negativa de la declaración del alguacil, y por cuanto consta a los autos al folio 66 declaración del alguacil que deja constancia en fecha 15 de Octubre del año 2007 notificación negativa, informando que una vez en el sitio toque varias veces la puerta y nadie acudió al llamado, dicha oficina se encuentra cerrada sin ningún mobiliario en su interior. Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 15 de Octubre del año 2006, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, EULOGIO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.490.485, contra CORPORACIÓN 6373, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.-
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:30 AM.

La Secretaria,


Abg. MARY ANNE MUGUESSA