REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIVIL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve (09) de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001466
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL AMAYA BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGADALIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRICE NORIS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Octubre de 2008, comparecieron a la misma FRANKLIN RAFAEL AMAYA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.237.046, representado por la abogada en ejercicio MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el ISPA bajo el Nro. 78.528, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR”, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA), representada por la abogada en ejercicio BEATRICE NORIS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 128.191, en su carácter de apoderada judicial, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 30 de Septiembre 2005 hasta el día 29 de Febrero de 2008, en el cargo de Inspector de Seguridad, devengando una remuneración para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs. 23,57 diarios. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: “LA EMPRESA”, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por EL TRABAJADOR, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.500,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como antigüedad, complemento de antigüedad por finalización de contrato, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, retardo en el pago según la cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo, el cual se cancelará en dos partes de la siguiente manera: 1.- La cantidad de BOLIVARES OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.250,oo) pagaderos para el día 13 de Octubre de 2008 y 2.- Un pago por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.250,oo) pagaderos para el día 20 de Octubre de 2008, el cual se cancelará por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo a las 10:00 a.m. Así mismo, se deja constancia que si la empresa no cancela los montos en las fechas señaladas, se entenderá que con el vencimiento del primer pago la deuda estará vencida. TERCERO: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por “LA EMPRESA” y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, asimismo, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el último pago ofertado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.


LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,