PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta y uno (31) de octubre de 2008
196º y 148°



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001884
PARTE ACTORA: CLAUDIO ALEJANDRO MONTAÑO MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA CARIDAD, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2008, siendo las 10:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO MONTAÑO MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 1.050, Asistido por la abogado GINOID FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.302, y por otra parte, el abogado LUIMAR BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.400, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALIMENTOS LA CARIDAD, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 07 de julio de 1994, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Caletero, y egresó el día 07 de julio de 2007. Que su último salario diario fue de Bs. 20,49
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades fraccionadas Vencidas, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del Preaviso. En este estado el ni ha tenido nada que ver con la empresa y que nada se la adeuda.



DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), los cuales se cancelaran en el día de hoy, mediante cheque N° 04012699, Cuenta N° 01160023910004145399, del Banco B O D, a nombre del trabajador CLAUDIO ALEJANDRO MONTAÑO MARCANO. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.