PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de octubre de 2008
196º y 148°



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000398
PARTE ACTORA: BERNABE ROSALES OLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOENNY ANTONIO SUÁREZ GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNION (VIGILUNION), C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, veinte (20) de octubre del año 2008, comparecieron el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.654, en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la parte demandada VIGILANTES UNION (VIGILUNION), C. A. representada por la abogada ABADA AMADA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.078, quien presento copia fotostática del Poder, concediendo este Tribunal un lapso de 24 horas para la consignación de copia certificada de su original, por ante las oficinas de la U. R. D. D. de este Circuito Judicial. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 12 de enero de 2006, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Vigilante, y egresó el día 12 de enero de 2008. Que su último salario mensual fue de Bs. 886,52
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Preaviso, Indemnización por Despido y Beneficio de Alimentación.



DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00), de los cuales ya se cancelaron Bs. 5.000,00 y se anexa copia fotostática del cheque, y los Bs. 9.000,00 restantes se cancelaran de la siguiente manera: Bs. 1.500,00 mensuales, a partir del mes de octubre hasta el mes de marzo de 2009 (ambos inclusive), y los pagos se harán los días 25 de cada mes o su día hábil siguiente, por ante la U. R. D. D. de este Circuito Judicial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal; Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.