REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de Octubre de 2008
198º y 149º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001911
PARTE ACTORA: PEDRO GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CAROLINA GUEVARA
PARTE DEMANDADA: DIGALVEN, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA:----------------------------------------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 22/09/08, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose la demanda el día 24/09/08, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 3/10/08, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, mediante la entrega del Cartel a una ciudadana de nombre KARINA MENDEZ, en su condición de Asistente Administrativa, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha veinte (20) de Octubre de 2008, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 08 de Octubre de 2.007, hasta el día 21 de Agosto de 2.008, fecha esta en la cual fue despedido-------- -- ---------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 08 de Octubre de 2.007, hasta el día 21 de Agosto de 2.008, devengo un salario de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CIEN CENTIMOS (Bs. 3.950,10) mensual, con un salario de CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 131,67) diarios, con un Salario Integral de Bs. 139,72. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:--------------------------




CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos.---------------------------------------


PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 08 de Octubre de 2.007, hasta el día 21 de Agosto de 2.008, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de diez (10) meses, y trece (13) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de cuarenta y cinco (45) días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 5.826,80) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.----------

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente desde el fecha 08 de Octubre de 2.007, hasta el día 21 de Agosto de 2.008, de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 12.5 días de Vacaciones Fraccionadas y 5.83 días de Bono Vacacional Fraccionado, lo cual hace un total de 18.33 días que multiplicado por el Salario diario de Bs. 131.67, lo que hace un total de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.413,94) que la demandada le adeuda por estos conceptos----------------------------------------------

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 01 de Enero de 2.008, hasta el día 21 de Agosto de 2.008, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 10 días de Utilidades fraccionadas, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 131.67, lo que hace un total de MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.316,70) que la demandada le adeuda por este concepto.----------------------------------



CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, a razón de Bs 139,72, lo cual hace un total de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS. ( Bs. 4.191,60) que la demandada le adeuda por este concepto--


QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal b del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, a razón de Bs 139,72, lo cual hace un total de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS. ( Bs. 4.191,60) que la demandada le adeuda por este concepto------------------------------------------------------


SEXTO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, la misma deberá ser calculada desde el 08-01- 2.008, fecha donde le nació el derecho al trabajador hasta el día 21-08- 2.008, fecha que se dio por terminada la relación de trabajo, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.----------



SEPTIMO:. CORRECCIÓN MONETARIA: Se ordena el pago de la Corrección monetaria calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin que éste se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Así se decide.------------------------------------------------


OCTAVO: INTERESES DE MORA: Se ordena el pago de Intereses de mora en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo.------------------------------


NOVENO: No se condena en COSTAS a la demandada.



CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano PEDRO GUZMAN, en contra de DIGALVEN, C.A.. En consecuencia se condena a la demandada DIGALVEN, C.A., para que pague la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.940,64), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2008 Años: 198º y 149º.

EL JUEZ.,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR