TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 27 de Octubre del año 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001112
PARTES ACTORA: MIGUEL PRIMERA y ROGELIO GARRIDO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON LEDEZMA
PARTE DEMANDADA: H.G. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Entre, NELSON LEDEZMA, Abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 15.418.419, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 122.132, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de los Ciudadanos: MIGUEL PRIMERA y ROGELIO GARRIDO, identificados con las cédulas Nº 13.286.729 y Nº 6.142.804 respectivamente, representación que consta según poder Autenticado; el cual consta en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán “Los Demandantes”, por una parte; y por la otra, Zulay Ch. López S., Abogada en ejercicio, hábil en derecho, identificada con la cédula Nº 11.692.130, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.450 y de este domicilio, actuando en mi condición de apoderada de la Sociedad Mercantil “H.G. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A”, domiciliada en la ciudad de Guacara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha: 05 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 10, tomo 68-A, representación que consta en poder autenticado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “Los Demandantes” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “Los Demandantes” declaran que prestaron sus servicios personales para “La Empresa” desde 22/11/2005 hasta el 12/02/2008 el primero y el segundo desde 19/07/2006 hasta el 13/02/2008, fechas en las cuales presentaron sus respectivas Renuncias. Igualmente señalan que devengaba un salario mensual variable. Segunda: Declaran “Los Demandantes” que se les adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, Indemnización por antigüedad, pago por vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, pago por utilidades fraccionadas, domingos, bonos nocturnos, horas extras y cesta tickets, etc. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de “Los Demandantes” y conviene en la relación de trabajo, pero difiere en cuanto al pago de los domingos, bono nocturno, horas extras y cesta tickets reclamados. Cuarta: “Los Demandantes”, suficientemente facultado y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que “Los Demandantes” recibirán la cantidad de Cinco Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs.5.732,00) de parte de “La Empresa”, Discriminado de la siguiente manera: 1.- El ExTrabajador MIGUEL PRIMERA recibirá la cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs.2.555,00) de parte de “La Empresa” de la siguiente manera: 1.1.- Un primer pago por la cantidad de Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.1.277,50) pago que será realizado el día Lunes 03 de Noviembre del 2008 a las 10:00 am por ante la Unidad receptora de Documentos de este Tribunal. 1.2.- un segundo y Ultimo pago por la cantidad de Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.1.277,50) el dia 03 de Diciembre del 2008 a las 10:00 am por ante la Unidad receptora de Documentos de este Tribunal. 2.- El ExTrabajador RAFAEL GARRIDO recibirá la cantidad de Tres Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs.3.177,00) de parte de “La Empresa” de la siguiente manera: 2.1.- Un primer pago por la cantidad de Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.1.588,50) pago que será realizado el día Lunes 03 de Noviembre del 2008 a las 10:00 am por ante la Unidad receptora de Documentos de este Tribunal 2.2.- un segundo y Ultimo pago por la cantidad de Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.1.588,50) el día 03 de Diciembre del 2008 a las 10:00 am por ante la Unidad receptora de Documentos de este Tribunal. Cuarta: La Cantidad de Cinco Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs.5.732,00) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, enfermedad profesional, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente el apoderado judicial de “Los Demandantes” que sus representados recibieron durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que les correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que el apoderado judicial de “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” a sus representados por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “Los Demandantes” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “Los Demandantes” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “Los Demandantes” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el pago. Las partes solicitan la homologación.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADO DE LOS DEMANDANTES




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR