ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001498
PARTE ACTORA: CAROL YUSNEIDY VILLEGAS LAITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARIN
PARTE DEMANDADA: WILL SERVICE, C.A., WILMER RINCON y ANTONIO LEGON.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: WILMER SEGUNDO RINCON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Dos (2) de Octubre del 2008, comparecieron por ante este Tribunal, a los fines de realizar una Audiencia Conciliatoria, la ciudadana CAROL YUSNEIDY VILLEGAS LAITO, titular de la cédula de identidad N.° V- 14.024.285, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada GENNY BELL MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.674. También compareció, el ciudadano WILMER SEGUNDO RINCON, titular de la cédula de identidad N.° V- 5.801.500, actuando como demandado y representante de la empresa demandada WILL SERVICE, C.A., debidamente asistido por el abogado, HERMOGENES LEGON, inscrito en el Inpreabogado N.° 49.007. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano WILMER SEGUNDO RINCON, ofreció pagar a la demandante CAROL YUSNEIDY VILLEGAS LAITO, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.788,oo), para ser pagados el día 07 de Octubre de 2008, por la URDD, de este Circuito Laboral, mediante diligencia suscrita por ambas partes, a las 10:00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por la demandante CAROL YUSNEIDY VILLEGAS LAITO, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.788,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos

acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-----------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto la ciudadana CAROL YUSNEIDY VILLEGAS LAITO, titular de la cédula de identidad N.° V- 14.024.285, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA TRABAJADORA


ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR