REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: GP02-S-2008-000338

SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha quince (15) de Octubre de 2008, suscrita por una parte la abogada FRANCI CASTRO, titular de la cédula de identidad N.° 10.233.268, inscrita en el Inpreabogado N.° 102.401, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa HOTELERA SUSY C.A. Por la otra parte el ciudadano GILBERTO GARCIA R., titular de la cédula de identidad N.° 2.107.641, debidamente asistido por la abogada MILVIA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado N.° 95.554, mediante la cual declara recibir de parte de la apoderada judicial de la empresa la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 164.831,oo), por concepto del pago de las Prestaciones Sociales por la relación laboral que mantuviera con la empresa HOTELERA SUSY C.A, a los fines de evitar juicios futuros, por lo que solicitan se Homologue la presente Transacción. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la Transacción presentada por las partes, da por concluido el proceso y HOMOLOGA LA TRANSACCION, en los términos como lo establecieron las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR