ACTA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-02148
PARTE ACTORA: CLARA CECILIA ARTEAGA CARRERA
APODERADO(S) DE LA PARTE ACTORA: GLADYS QUINTANA
PARTE DEMANDADA: FIMARVAL, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (28) de Octubre de 2008, comparecieron por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la ciudadana CLARA CECILIA ARTEAGA CARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.247.218; asistida por la Abogada GLADYS QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.589; Compareció por la demandada FIMARVAL, C.A., el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose inicio a la audiencia ambas partes le indicaron a la Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio FIMARVAL, C.A. debidamente inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de julio de 2.000, bajo el Nro.74, Tomo 53-A, con domicilio en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: Avenida Cedeño con Avenida Díaz Moreno, Local Nro. 104-49; Valencia, Estado Carabobo; según consta en documento contentivo de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia en fecha 26 de Enero del año 2004, bajo el Nro. 11, Tomo 13, que anexamos en copia simple (mostrando el original para efecto videndi); que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra CLARA CECILIA ARTEAGA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.247.218; domiciliada en la Urbanización Parque Valencia, Residencias Flamingo Park 1, Planta Baja, Apto. 2 PB - A, Valencia, Estado Carabobo; asistida por la Abogado en ejercicio GLADYS QUINTANA; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.589, quien a los efectos del presente documento se denominara LA TRABAJADORA y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por LA TRABAJADORA contentiva de reclamo judicial por Cobro de Prestaciones Sociales, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales presentada por parte de LA TRABAJADORA al cargo de EJECUTIVA DE VENTAS que venía desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y PREAVISO y CUALQUIER OTRO BENEFICIO LABORAL), de conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que LA TRABAJADORA reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa FIMARVAL, C.A., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto, ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y PREAVISO y CUALQUIER OTRO BENEFICIO LABORAL), surgidos de la relación laboral con LA TRABAJADORA; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La trabajadora, CLARA CECILIA ARTEAGA CARRERA, antes identificada, exige de la empresa FIMARVAL, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 5.922,20), SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 4.152,62) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 5.253,92) con la entrega del cheque Nro. S-92-01527474; librado contra el BANCO DE VENEZUELA, de la Cuenta Corriente Nro. 0102-0114-40-0001023154 de fecha PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2.008), por la cantidad de Bs.F. 5.253,92. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y PREAVISO y CUALQUIER OTRO BENEFICIO LABORAL), que a LA TRABAJADORA le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que FIMARVAL, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción CLARA CECILIA ARTEAGA CARRERA, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez le pregunto a la ciudadana CLARA CECILIA ARTEAGA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.247.218; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ
Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS.


EL DEMANDANTE


LA ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


EL ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG: LOREDANA MASSARONI.