REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés (23) de Octubre de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001185
Parte demandante: HENRY MANUEL PEÑA GENES, titular de la cédula de identidad números 23.431.032

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: ALBERTO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.944
Parte Demandada :



Apoderado judicial de la Parte demandada:
NOVEDADES MIS NIÑOS C.A., VEGAS Y MICALIZZI C.A. y LILIANA VEGAS MORALES

Abogado: LOREDANA GREATTI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.404

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de Octubre de 2008, y siendo las 3:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano HENRY MANUEL PEÑA GENES, titular de la cédula de identidad números 23.431.032 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial ALBERTO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.944 y las demandadas NOVEDADES MIS NIÑOS C.A., VEGAS Y MICALIZZI C.A. y LILIANA VEGAS MORALES representadas en este acto por su apoderada judicial LOREDANA GREATTI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.404 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas VEGAS Y MICALIZZI C.A. y LILIANA VEGAS MORALES ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y bono vacacional vencidos: 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, utilidades vencidas 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008) que existió con el trabajador por Bs.F 8.000,00 pagaderos en dos(2) cuotas, la primera para el dia 03/11/2008 por Bs.F 4.000,00 y la segunda cuota por Bs.F 4.000,00 para el día 12 de noviembre de los corrientes a las 11:30 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00). El Ex trabajador señala en este acto que su relación de trabajo fue únicamente con VEGAS Y MICALIZZI C.A. y LILIANA VEGAS MORALES, y que la empresa NOVEDADES MIS NIÑOS C.A nada tiene que ver con el presente caso; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA DE LAS DEMANDADAS,


LA SECRETARIA,