REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000274
Parte demandante: MARIA INES CAMPINS FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad números 10.340.751

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.782
Parte Demandada :



Apoderado judicial de la Parte demandada:
FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)

Abogado: JOSE MONSERRAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de octubre de 2008, y siendo las 2:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial de la demandante CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.782 y la demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) representada en este acto por su apoderado judicial JOSE MONSERRAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2004-2005, Bono vacacional vencido 2004-2005,Bono Nocturno y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la trabajadora por Bs.F 7.937,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 17 de noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.937,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,