REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


Nº de expediente: GP02-L-2007-002017
Parte demandante: EMILIA CRISTINA HERNANDEZ DE SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° 5.387.646
Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogada: MARISOL DE JESUS MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)

Abogado: JOSE MONSERRAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de octubre de 2008, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial de la parte demandante MARISOL DE JESUS MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 10 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) representada en este acto por el abogado JOSE MONSERRAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que este Tribunal le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas, y debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma




total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de
trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, botas y bragas) que existió con el trabajador por Bs. 4.500.000,00 pagaderos en una (1) cuota, la para el día 16 de octubre de los corrientes a las 10:00 am por ante este Tribunal.. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL bolivares (Bs. 4.500.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL PROCURADOR DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,