REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintidós (22) de Octubre de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-001680
Parte demandante: WILLIAM MONSALVE, titular de la cédula de identidad número 7.026.652
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARIA BELEN HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.039
Parte demandada:
Abogado que asiste a la parte demandada:
INVERSIONES Y PROYECTOS R.B.D 25, C.A
Abogado: MIGUEL MUGNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.130
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veintidós (22) de Octubre de 2008, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILLIAM MONSALVE, titular de la cédula de identidad número 7.026.652 en su carácter de demandante y representado por La Procuradora del Trabajo MARIA BELEN HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.039 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 14 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada INVERSIONES Y PROYECTOS R.B.D 25, C.A representada en este acto por la ciudadana KEILA SEVILLA, titular de la cedula de identidad N° 12.107.734 en su carácter de Director Gerente y asistida por el abogado MIGUEL MUGNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.130, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada señala en este acto que el demandante nunca ha sido su trabajador, mas en aras de evitarse gastos económicos y tiempo ofrece en este acto en pagarle al DEMANDANTE, la suma
total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la supuesta relación de trabajo que señala el demandante (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas) que existió con el supuesto trabajador por Bs.F 1.000,00 pagaderos en una (1) cuota para el día 24 de octubre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA DEMANDADA
EL ABOGADO QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA,
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