REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dos (02) de Octubre de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000936
Parte demandante: ALBERT RIOS, titular de la cedula de identidad N° 14.576.373
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: JOENNY SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.654
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A

Abogado: ENRIQUE LADERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.063

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dos (02) de Octubre de 2008, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron anticipadamente la apoderada judicial del demandante NANCY CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.718 y la demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A representada en este acto por su apoderado judicial ENRIQUE LADERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.063 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, bono nocturno y viáticos reclamados) que existió con el trabajador por Bs.F 13.634,67 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 03 de octubre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUTRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 13.634,67); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven en este mismo acto las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,