REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º



EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002084
PARTE ACTORA: HOVER ENRIQUE ARGUELLES
PARTE DEMANDADA: SPEEDY CLEANING, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy, 16 de octubre de 2008, comparecen anticipadamente a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo por la parte actora el Ciudadano HOVER ENRIQUE ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.708.776, asistido en este acto por la ciudadana NAYARIT ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.015.354, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.520 por la parte actora y que de ahora en adelante se denominara EL EXTRABAJADOR; y por la parte demandada SPEEDY CLEANING, C.A, la abogado YERINA J. QUINTERO G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 77.758, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en Poder Especial Laboral debidamente autenticado por ante Notaria Publica Séptima, inserto bajo el Nº 63, Tomo 119, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, el cual anexo marcado con la letra “A”, y presento su original para su vista y devolución y debida certificación, que de ahora en adelante se denominara LA EMPRESA, guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, HOVER ENRIQUE ARGUELLES, hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como MANO DE OBRA ESPECIALIZADA, desde el 30 de octubre de 2005 hasta el 07 de mayo de 2008, teniendo un tiempo de servicio de Dos (02) años, Seis (06) meses y Ocho (08) días, fecha en que terminó la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada por Despido Injustificado, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario de VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.26,66) diarios. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, El Extrabajador mencionado considera que tiene derecho al pago de: (I)la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT): (II) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; (III) Participación en los Beneficios y/o utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la empresa demandada;(IV) Salarios caídos con ocasión a providencia administrativa Nº 00525, igualmente establece que sufre de Cambios Artrosicos Acromioclaviculares que condicionan pinzamiento del supra espinoso mostrando este tendón cambios inflamatorios, Impresiona desgarro parcial de fibras del tendón del manguito rotador próximo a su punto de inserción, y (VI) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora porque señala que realizo pago de beneficios laborales y que garantizaba a todos sus trabajadores toda la protección necesaria y adecuada tal como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.500,00): cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral e indemnizaciones por presuntas enfermedades profesionales que pudieran corresponderle a la demandante de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; cuya suma será pagada de la siguiente manera en este Acto, Un (01) cheque a nombre de el extrabajador la ciudadana HOVER ENRIQUE ARGUELLES, girado el contra el Banco Banesco, Nº 12395977 de fecha 10 de octubre de 2008, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) y un Segundo y Ultimo Pago por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.500,00), para el día 24 de octubre de 2008 cuyo monto será pagara por ante la URDD de este Circuito Laboral en horas de la mañana. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: El extrabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El extrabajador asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a El extrabajador ; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El extrabajador; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; específicamente el supuesto accidente laboral demandado, ocurrido el día 03 de enero de 2007, daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El extrabajador prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de El extrabajador por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que El extrabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El extrabajador le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La procuradora manifiesta su conformidad con el monto, pero dado que el trabajador manifiesta su consentimiento, se firma el presente acuerdo.

EL JUEZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL DEMANDANTE


LA abogado que lo asiste