REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


Nº de expediente: GP02-L-2008-001509

Parte demandante: CRISOGENO FRANCO ARIAS , titular de la cédula de identidad número 10.058.598
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: JUDY DE FREITAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.261

Parte demandada:


Apoderada judicial de la parte demandada:

ASOCIACION COOPERATIVA LA REVOLUCION 2015, RL

Abogada: KEYNA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.291

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy trece (13) de octubre de 2008, y siendo las 9:00 a m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del demandante JUDY DE FREITAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.261 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 31 del presente expediente, y la demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA REVOLUCION 2015, RL representada en este acto por su apoderada judicial KEYNA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.291
Y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 35 y vuelto del presente expediente ,y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, horas extras nocturnas y diurnas, diferencia de bono nocturno y salarios adicionales) que existió con el trabajador por Bs.F 3.750,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 14 de Noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.750,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,