REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, trece (13) de Octubre de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001492

Parte demandante: NHORA PATRICIA SANGUINO CUELLAR, titular de la cedula de identidad N° 13.816.763
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: JESUS VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.942
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada CORPORACION REMMORE, C.A

Abogado: MANUEL TOVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 16.234

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy trece (13) de Octubre de 2008, y siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial de la parte demandante JESUS VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.942 y la demandada CORPORACION REMMORE, C.A representada en este acto por sus apoderados judiciales MANUEL TOVAR y JULIO HUNG inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 16.234 y 22.390 respectivamente, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la trabajadora por Bs.F 4.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 31 de octubre de 2008 por Bs.F 2.000,00 y la segunda y ultima cuota por Bs.F 2.000,00 para el día 20 de Noviembre los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,