REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000768.
PARTE ACTORA: MAGALYS TORREALBA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DELIA GOMEZ
PARTE DEMANDADA: EL NUEVO PALACIO C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: TANIA BENCOMO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 06 de Octubre de 2008, siendo las 3:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció MAGALYS TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 11.819.146, debidamente representada por la abogado DELIA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la demandada EL NUEVO PALACIO C.A., compareció la abogado TANIA BENCOMO y ANTONIO BENCOMO, inscritos en el Ipsa bajo el N° 86.089 y 26.939; en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la audiencia, ambas partes manifiestan que no obstante las diferentes posiciones que han mantenido en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en celebrar, guiados por la función mediadora de la Jueza, una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la parte actora en su libelo de demanda entre otros alega, que inició sus labores como Cajera, para la empresa EL NUEVO PALACIO C.A., desde el 12-08-1999, hasta el día 02-08-2007, fecha en que fue despedida.- SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con los alegatos de la parte actora, pero en aras de ponerle fin al presente juicio, conviene en pagar al reclamante una bonificación única de carácter transaccional por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (26.000,00); los cuales se pagarán de la siguiente forma: Un primer pago por Bs. 13.000,00, para el día 15 de Octubre de 2008, a las 11:00 a.m.; un segundo pago por Bs. 13.000,00 para el día 28 de Noviembre de 2008, a las 11:00 a.m.; bonificación ésta que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas; horas extras, bono nocturno, cesta tickets, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, intereses de mora, dias de descanso, días domingos, bono nocturno, horas extras, y en fin todos aquellos que se derivan de la relación laboral que los vinculó. TERCERA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto y con ocasión de la relación laboral que los unió, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


LA MEDIACION


En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta. Se hace entrega de los escritos de prueba presentados.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.