REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Octubre de 2008
198° y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000277.
PARTE ACTORA: JHONNY CARRILLO PEÑA
PARTE DEMANDADA: LACTEOS NUEVA ESPERANZA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la declaración del Alguacil de este Tribunal, en fecha 02 de Octubre de 2008 (folios 15) y por cuanto la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 22/09/2008; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.-
La Juez.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI G.