REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
198° y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001577.
PARTE ACTORA: GERARDO MEDINA Y FELIX TOVAR.
PARTE DEMANDADA: CORLAN C.A.
MOTIVO: PRESTAIONES SOCIALES.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Prestaciones sociales, interpuesta en fecha 16 de Julio de 2007, por los ciudadanos GERARDO MEDINA Y FELIX TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.580.569 y 4.871.602; respectivamente; y de este domicilio, contra la empresa CORLAN C.A.-
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 18 de Julio de 2007, este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones señaladas al libelo.
TERCERO: En fecha 02 de agosto de 2007 (folio 18) y 07 de febrero de 2008 (folio 24) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.
Visto lo anterior, se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde a la presentación de la demanda en fecha 16 de Julio de 2007; razón por lo cual este Tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por los ciudadanos GERARDO MEDINA Y FELIX TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.580.569 y 4.871.602; respectivamente; y de este domicilio, contra la empresa CORLAN C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Primer (01) día del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.-
La Juez,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI G.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.M.
La Secretaria,
Abg.LOREDANA MASSARONI G.
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