REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 DE OCTUBRE DEL 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001786.
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA RIVAS RUIZ
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACUDIO
PARTE DEMANDADA: SERENOS REPONSABLES SERECA C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 30 de Octubre de 2008, siendo las 9:00 A.M..., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES MARIA EUGENIA RIVAS RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 17.615.143, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que se hizo presente el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.998, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según consta de instrumento Poder que se consigna a los autos previa certificación.. Publiquese y Registrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg AMARILIS MIESES
Abg. GLADYS MIJARES LUY


La parte demandada,



La Secretaria,

AMARILIS MIESES.