TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 29 de octubre de 2008

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000860
PARTE ACTORA: MAX FELIPE JIMENEZ WEFFER S.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA : JOSE LUIS NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMELIS CAMPOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de octubre de 2008 siendo las 2:00 P.M:, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS NUÑEZ Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.122.141 apoderado judicial de la parte actora con facultad expresa para transigir según se desprende de instrumento poder que cursa al folio 164 del expediente y por la parte demandada: CORPORACIÓN ARS C.A y RADIO COLOR 99.5 FM representada por la abogado AMELIS CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.524 según consta de poder que se consigna a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda vacaciones y bonos vacacionales, Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Intereses sobre prestaciones sociales. Utilidades, Vacaciones Bono vacacional. Indemnización de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.










ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega que deba cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. f. 20.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.f 20.000,00) en éste mismo acto mediante dos (02) cheques Nos.06608343 y 13605857 a cargo del BANCO NACIONAL DE CREDITO lo cual es aceptado por la apoderada judicial de la parte actora quien tiene facultad expresa para ello en el instrumento poder que le fuera conferido y que cursa a os autos y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detalla a continuación antigüedad, vacaciones, utilidades intereses sobre prestaciones sociales.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY




Abogado Apoderado de la Parte Actora






Abogada Apoderada de la Parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. AMARILIS MIESES



GP02-L-2007-000860