TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 29 de octubre de 2008

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001036
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL ALVAREZ AGUILAR
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA : BEATRIZ GONZALEZ OTERO y FATIMA DE CAIRES VIEIRA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ORTIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de octubre de 2008 siendo las 10:00 A.M:, comparecieron los ciudadanos JOSE DANIEL ALVAREZ AGUILAR titular de la cédula de identidad NO. 12.728.698 debidamente representado por BEATRIZ GONZALEZ y FATIMA DE CAIRES debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 128.308 y 128.358 y por la parte demandada: VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN C.A. representada en éste acto por su VICEPRESIDENTE JOSE RAMON SALAZAR SANTANA titular de la cédula de identidad NO. 11.117.800 y por la COORDINADORA DE BIENESTAR SOCIAL YRASEMA LUGO titular de la cédula de cédula de identidad NO. 13.899.163 debidamente representados por el abogado en ejerciico VICTOR ORTIZ debidam,ente inscrit en el I.P.S.A. bajo el NO. 55.656. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda vacaciones y bonos vacacionales, Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Intereses sobre prestaciones sociales. Utilidades, Vacaciones Bono vacacional. Indemnización de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.






ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega que deba cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO ( Bs. f 8.083,94) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar OCHO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO ( Bs. f 8.083,94) mediante dos (02) pagos el primero de ellos en fecha 31 DE OCTUBRE DEL 2008 por la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA DOS BOLIVARES FUERTES ( Bsr. 4.042,00) y un segundo pago en fecha 14 DE NOVIEMBRE DEL 2008 por la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA DOS BOLIVARES FUERTES ( Bsr. 4.042,00) ambos pagos a realizarse por ante la sede del Tribunal a las 10:00 A.M. en éste mismo acto mediante cheque No. a cargo del BANCO lo cual es aceptado por la apoderada judicial de la parte actora quien tiene facultad expresa para ello en el instrumento poder que le fuera conferido y que cursa a os autos y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detalla a continuación antigüedad, vacaciones, utilidades intereses sobre prestaciones sociales.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY
Parte Actora



Abogadas Apoderadas la Parte Actora





Parte Demandada



Abogado Apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. AMARILIS MIESES



GP02-L-2008-001036