TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196º y 147º
Valencia 21 de Octubre de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000191
PARTE ACTORA:NELLY COROMOTO RONDON SALAZAR
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA : FRANCI CASTRO
PARTE DEMANDADA: ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:LUIS ENRIQUE ESTEVANOT ACUÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de Octubre de 2008 siendo las 9:00 A.M. .dia, a fin de llevar a cabo la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en la presente causa, en virtud del derecho que asiste a las partes de aplicación por parte de los órganos que imparten justicia, de la aplicación de medios alternos de resolución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y ante el llamado del Tribunal, comparecieron a la sede del mismo, los ciudadanos NELLY COROMOTO RONDON SALAZAR titular de la cédula de identidad No. 7.111.620 debidamente representada por la abogada en ejercicio FRANCI CASTRO inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 102.401 y por la parte ejecutada en la presente causa ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE ESTEVANOT ACUÑA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.955 . Dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte ejecutada le manifiesta al Juez que procede en éste acto a proponer a la parte ejecutante en la persona de su apoderada judicial con facultades expresas para convenir, cancelar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. F 6.527,17 ) monto liquido total adeudado. Esta propuesta fue aceptada por la representación Judicial. De la parte ejecutante. Con la cancelación del mencionado monto la parte ejecutada da fiel y cabal cumplimiento a la Transacción de fecha 02/05/2008 Homologada por éstel Tribunal Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.



DEL ACUERDO


En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a NELLY COROMOTO RONDON SALAZAR titular de la cédula de identidad No. 7.111.620 contra la demandada ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A.. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y con la de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente


LA JUEZ




Abog. GLADYS MIJARES LUY


PARTE EJECUTANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE






ABOGADO APODERADO PARTE EJECUTADA



El Secretario.

Abg.AMARILIS MIESES

GP02-L-2008-000191